JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/Determinación de capacidad jurídica: “T., N. F. p/ T., R. M

Se solicitó la determinación de la capacidad jurídica de R. M. T. por padecer esquizofrenia y deterioro cognitivo. El Tribunal de Familia hizo lugar al pedido, declaró la incapacidad de ejercicio para actos de administración y disposición de bienes y designó apoyos primario y secundarios, fundamentando la medida en informes médicos y sociales que acreditan cuadro crónico e irreversible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-140458/2019
Deterioro cognitivo Determinacion de capacidad Esquizofrenia Actos de administracion y disposicion Costas por el orden causado Tribunal de familia Incapacidad de ejercicio Apoyos primario y secundarios Honorarios $454.350 Articulo 32 ccyc.

¿Quién es el actor?

N. F. T. (hermana y promotora de autos), con patrocinio del Dr. Fernando José Gabriel Román.

¿A quién se demanda?

R. M. T. (persona cuya capacidad se pretende determinar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de R. M. T. y la designación de curador/apoyos para su representación y protección patrimonial y personal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró que R. M. T. padece deterioro cognitivo secundario a esquizofrenia, con limitaciones de capacidad jurídica que lo inhabilitan para dirigir su persona y administrar bienes; se lo incapacita para actos de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles; se designó a N. F. T. como apoyo primario definitivo y a H. J. T. y R. L. T. como apoyos secundarios definitivos; se impusieron costas por el orden causado; se regularon honorarios para el letrado de la promotora en $454.350.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, el certificado médico y de Discapacidad de fs 4 y 8 y 9 como el informe del Departamento Médico del Poder Judicial dan cuenta que R. M. T. presenta un diagnóstico de Deterioro cognitivo secundario a Esquizofrenia, cuadro crónico e irreversible que afecta su faceta psicológica y que trae como consecuencia una disminución significativa en sus capacidades cognitivas y la necesidad de asistencia y ayuda de terceros para el desenvolvimiento de su vida puesto que se encuentra impedido de hacerlo con plena autonomía, especialmente aquellos actos con consecuencias jurídicas y pecuniarias."

"Por las razones expuestas, considero reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada y declarar al Sr. R. M. T. como persona incapaz de ejercicio, conforme al supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Y del bloque resolutivo final (texto literal):

"1. Declarar que el Sr. R. M. T. D.N.I. Nº…, padece Deterioro Cognitivo Secundario a Esquizofrenia cuadro crónico e irreversible de carácter mental que lo convierten en una persona con limitaciones en su capacidad jurídica que lo convierten en una persona dependiente de terceros y lo inhabilitan para dirigir su persona y/o administrar bienes de manera autónoma, requiriendo en consecuencia representación y asistencia de terceras personas para la realización de actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario, de acuerdo a los artículos 24, 37 y 38 del Código Civil y Comercial. Especificar que el prenombrado se encuentra incapacitado para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles, así como cualquier otro acto de la vida civil que implique consecuencias jurídicas y/o patrimoniales.

2. Designar a N. F. T. D.N.I. Nº … como apoyo primario definitivo y a H. J. T. y R. L. T. como apoyos secundarios definitivo, quienes deberán recibirse en el cargo y cumplir el cometido de representar a R. M. T. en todos los actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario y propender a su cuidado y atención.

3. Imponer las costas por el orden causado.

4. Regular los honorarios profesionales del Fernando José Gabriel Román en la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ( $ 454.350) por las tareas cumplidas y hacer saber al letrado que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículos 22 inciso -e- y 83 ley 4764/1994)."

(Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Norma Amalia Jimenez).

Leyes que cita

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