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Cámara de Apelaciones

s/Determinación de Capacidad Jurídica: “R., L. B., R., J. M. p/ R. S., J. M

Los hijos promovieron acción de determinación de capacidad jurídica por demencia tipo Alzheimer. El Tribunal de Familia declaró la incapacidad de ejercicio de J. M. R. S., designó apoyos primario y secundario y dispuso la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269823/2025
Determinacion de capacidad Tribunal de familia Costas por el orden causado. Tutela patrimonial Revision en 3 anos Demencia alzheimer Apoyo primario Apoyo secundario Incapacidad de ejercicio Honorarios $649.072

¿Quién es el actor?

L. B. R. y J. M. R., representados por la Dra. Vilma Viviana Quiroga (hijos del presunto incapaz).

¿A quién se demanda?

J. M. R. S. (persona sobre la que se solicita la determinación de capacidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de J. M. R. S. y la designación de apoyos/provisorios y definitivos para la representación y asistencia en actos de la vida civil; medidas para garantizar derechos personales y patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición; se declaró que J. M. R. S. padece demencia tipo Alzheimer, progresiva e irreversible, y es persona con limitaciones en su capacidad jurídica incapaz de dirigir su persona y/o administrar bienes en forma autónoma. Se lo inhabilitó para realizar actos de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles; se designó a J. M. R. como apoyo primario definitivo y a L. B. R. como apoyo secundario definitivo; se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios por $649.072 a favor de la Dra. Vilma Viviana Quiroga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, el certificado médico y el Certificado de Discapacidad como el informe del Departamento Médico del Poder Judicial dan cuenta que J. M. R. S., presenta un diagnóstico de demencia tipo Alzheimer cuadro progresivo e irreversible, que afecta su faceta psicológica y que trae como consecuencia una disminución significativa en sus capacidades cognitivas y la necesidad de asistencia y ayuda de terceros para el desenvolvimiento de su vida puesto que se encuentra impedido de hacerlo con plena autonomía, especialmente aquellos actos con consecuencias jurídicas y pecuniarias.

A mérito de ello entiendo resulta procedente el dictado de un pronunciamiento en los términos del artículo 32 del CCyC, el cual permitirá proteger los derechos e intereses de la causante, para lo que deviene necesario dotarla de un representante legal a los efectos de suplir las dificultades apuntadas y gestionar los distintos beneficios de la seguridad social que pudieren corresponder, y gestiones en general.

En ese sentido, considerando que la Sr. J. M. R., es quien asume el cuidado diario de su padre Sr. J. M. R. S., con la colaboración de L. B. R., corresponde concluir que ambos resultan idóneos para asumir el rol de apoyo. En consecuencia, se dispone designar al Sr. J. M. R. como apoyo primario, y a la Sra. L. B. R. como apoyo secundario, quienes deberán cumplir con las funciones establecidas en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo todos ellos asumir sus respectivos cargos en legal forma.

Por las razones expuestas, considero reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada y declarar al Sr. J. M. R. S. como persona incapaz de ejercicio, conforme al supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo los promotores de autos requerir la revisión de la presente, en el plazo de tres años y/o en cualquier momento si la circunstancia lo amerita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del cuerpo legal."

(Se transcribe además el dispositivo final de la sentencia tal como consta:)

"1. Declarar que J. M. R. S. D.N.I. Nº … padece demencia tipo Alzheimer cuadro progresivo e irreversible ... Especificar que el prenombrado, se encuentra incapacitado para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles, así como cualquier otro acto de la vida civil que implique consecuencias jurídicas y/o patrimoniales.

2. Designar al Sr. J. M. R. D.N.I. Nº … como apoyo primario definitivo y a la Sra. L. B. R. D.N.I. Nº …, como apoyo secundario definitivo...

4. Imponer las costas por el orden causado.

5. Regular los honorarios profesionales ... en la suma de seiscientos cuarenta y nueve mil setenta y dos pesos ($ 649.072) ..."

Leyes que cita

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