JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/Determinación de Capacidad Jurídica: “T., L. C. p/ T., C. R

Se promovió una acción de determinación de la capacidad jurídica para declarar la incapacidad de C.R.T. y designar un sistema de apoyos. El Tribunal de Familia hizo lugar y declaró a C.R.T. con limitaciones en su capacidad jurídica, incapaz de administrar y disponer bienes, y designó apoyos primarios y secundarios para su representación y cuidado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276139/2025
Incapacidad Administracion de bienes Determinacion de capacidad Demencia senil Informe medico pericial Tribunal de familia Apoyos primarios Apoyos secundarios Tutela/representacion Articulo 32 ccycn Observacion procesal: la decision se funda en informes del departamento medico y en la prueba social que acredita la intervencion periodica de hijas Hermana y nieta La resolucion dispone la inscripcion y notificacion pertinentes y la asuncion formal de los apoyos en legal forma.

¿Quién es el actor?

La Sra. L. C. T., representada por la Dra. María de las Mercedes Moreno, Defensora Oficial Civil (hija del causante).

¿A quién se demanda?

C. R. T. (persona cuya capacidad se determina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica del Sr. C.R.T., declaración de incapacidad para la administración y disposición de bienes y designación de apoyos (provisorios y definitivos) para su representación y cuidado; autorización para que uno de los apoyos perciba sus haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición; se declaró que C.R.T. padece limitaciones en su capacidad jurídica (Demencia senil en curso e hipoacusia bilateral moderada a grave) que lo inhabilitan para dirigir su persona y/o administrar bienes de manera autónoma; se especificó su incapacidad para todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles; se designaron L.C.T., G.I.T. y M.N.T. como apoyos primarios definitivos y a N.C.T. y E.R. como apoyos secundarios definitivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El informe del Departamento Médico del Poder Judicial ... da cuenta que C.R.T. presenta un diagnóstico Demencia senil en curso, Hipoacusia bilateral moderada a grave y hernia umbilical, los primeros dos cuadros de tipo progresivos e irreversibles que afectan su faceta física y psicológica y que trae como consecuencia una disminución significativa en sus capacidades cognitivas y la necesidad de asistencia y ayuda de terceros para el desenvolvimiento de su vida puesto que se encuentra impedido de hacerlo con plena autonomía, especialmente aquellos actos con consecuencias jurídicas y pecuniarias.

A mérito de ello entiendo resulta procedente el dictado de un pronunciamiento en los términos del artículo 32 del CCyCN, el cual permitirá proteger los derechos e intereses del Sr. C. R. T., para lo que deviene necesario dotarlo de un representante legal a los efectos de suplir las dificultades apuntadas y gestionar los distintos beneficios de la seguridad social que pudieren corresponder.

En ese sentido, considerando que la Sra. L.C.T., G.I. T., M.N. T.( hijas del causante ) y N. C. T.( nieta del causante) y Edith Robles ( hermana del causante), son quienes se ocupan de todas las tareas inherentes al cuidado y atención del Sr. C. R. T., corresponde concluir que resultan idóneas para asumir el rol de apoyos. En consecuencia, se dispone designar a L.C. T., a G. I. T. y a M. N. T. como apoyos primarios y a N. C. T.y E. R. como apoyos secundarios, quienes deberán cumplir con las funciones establecidas en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo todos ellos asumir sus respectivos cargos en legal forma.

Por las razones expuestas, considero reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada y declarar al Sr. C. R. T. como persona incapaz de ejercicio, conforme al supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Dispositivo final (transcripción):

"1.- Declarar que C. R. T.,D.N.I. Nº ….., quien padece Demencia senil en curso, Hipoacusia bilateral moderada a grave y hernia umbilical, los primeros dos cuadros de tipo progresivos e irreversibles que afectan su faceta física y psicológica, es una persona con limitaciones en su capacidad jurídica, que lo convierten en una persona dependiente de terceros y lo inhabilitan para dirigir su persona y/o administrar bienes de manera autónoma, requiriendo en consecuencia representación y asistencia de terceras personas para la realización de actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario, de acuerdo a los artículos 24, 37 y 38 del Código Civil y Comercial. Especificar que el prenombrado se encuentra incapacitado para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles, así como cualquier otro acto de la vida civil que implique consecuencias jurídicas y/o patrimoniales.

2.- Designar a L.C.T., ... a G. I. T. ... y a M.N.T., ... como apoyos primarios definitivos, y a N. C.T. ... y E. R. como apoyos secundarios definitivos, quienes deberán recibirse en el cargo y cumplir el cometido de representar a C. R. T. en todos los actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario y propender a su cuidado y atención.

3.- Regístrese, expídase testimonio, notifíquese y oportunamente archívese."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.