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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C. Q., S. N. C/ A., C. G. y A., A. U

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija reclamando cuota contra el progenitor y el abuelo paterno. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva subsidiaria a cargo del abuelo (10% de haberes jubilatorios), con obligación del padre de abonar 20% si ingresare a relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-264151/2024
Costas Cuota alimentaria Alimentos Embargo Anses Subsidiariedad Progenitor Procedimiento abreviado Abuelo paterno Honorarios $200.000

¿Quién es el actor?

Sra. S. N. C. Q., representada inicialmente por la Defensora Oficial Dra. LILIANA FIDELA NUIN y luego por la Dra. YANINA GISELA CASTRO.

¿A quién se demanda?

Sr. C. G. A. (progenitor) y Sr. A. U. A. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de cuota alimentaria en favor de la menor B. E. A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de alimentos; se fijó cuota alimentaria definitiva subsidiaria a cargo del abuelo paterno equivalente al diez por ciento (10%) de sus haberes jubilatorios (previas deducciones). Se dispuso que, en caso de que el progenitor ingrese a trabajo en relación de dependencia, deberá pagar el veinte por ciento (20%) de sus haberes, y entonces quedará sin efecto el embargo sobre el abuelo. Se regularon honorarios para la Dra. Yanina G. Castro en $200.000 más IVA y se impusieron costas al Sr. C. G. A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de las constancias de autos resulta que la cuota alimentaria provisoria fijada al Sr. C. G. A., D.N.I. . . ., no fue depositada por el nombrado en estos autos durante toda la tramitación de la causa y hasta la presente fecha. Todo ello, motivo a que se estableciera una cuota alimentaria provisoria a cargo del Sr. A. U.A., D.N.I. . . . Dicha circunstancia a la fecha, no se ha modificado lo que avala mantener como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA la fijada provisoriamente en cabeza del codemandado por la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes jubilatorios que percibe como beneficiario de ANSES, previas deducciones de ley."

"Ello, en razón de que nuestra novel legislación adopta una postura de subsidiariedad relativa, señalando que no es lo mismo ser padre que ser abuelo, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena al ser inexistente o insuficiente el aporte que realiza el padre (Art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"No obstante ello, no siendo procedente liberar al principal obligado de la carga alimentaria se establece que en caso de que el Sr. C. G.A., D.N.I. . . ., ingrese a trabajar en relación de dependencia, deberá abonar la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de sus ingresos como cuota alimentaria por su hija B. E. A., D.N.I. Nº . . ., previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y todo concepto que corresponda."

Sobre honorarios: "En función de tales parámetros, corresponde regular a la Dra. YANINA GISELA CASTRO la suma de pesos doscientos mil ($200.000), con más el IVA si correspondiere."

Bloque resolutorio final (texto literal):

"RESUELVE:

1) Hacer lugar a la demanda de ALIMENTOS interpuesta por la Sra. S.N. C. Q., ... a favor de su hija B.E.A., ... en contra del Sr. C. G. A., ... y del Sr. A. U. A., ...

2) Fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... a cargo del abuelo paterno, en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes jubilatorios que percibe ... previas deducciones de ley...

3) Disponer que para el caso que el Sr. C. G. A. ... ingrese a trabajar en relación de dependencia, deberá abonar ... la suma equivalente al veinte por ciento (20%) ...

4) Regular los honorarios ... en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) ...

5) Imponer las costas a cargo del Sr. C. G. A., ...

6) Diligencias a cargo de la Dra. YANINA GISELA CASTRO ...

7) Notificar, oficiar, agregar copia en autos, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por el Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 (firmada por la Jueza Rosemblüth Yañez). No constan votos ni disidencias; decisión unipersonal del juzgado.

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