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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: H., M. N. C/ V., J.E

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor por incumplimiento de la obligación alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del demandado, reguló honorarios por $400.000 e impuso costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-254385/2024
Costas Alimentos Paternidad Procedimiento abreviado Same Incumplimiento parental Cuota alimentaria definitiva Honorarios $400.000 20% haberes Ley procesal de familia.

¿Quién es el actor?

Sra. M. N. H., representada por la Dra. María Milagros Jung, en su carácter de progenitora de la menor.

¿A quién se demanda?

Sr. J. E. V., DNI 28.420.049, progenitor de la menor y empleado de la Dirección Provincial de SAME.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de la hija J. A. V. H.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el accionado como dependiente de la Dirección Provincial de SAME (con las deducciones indicadas); se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. María Milagros Jung por $400.000 más IVA si correspondiera; se impusieron las costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de la alimentada, resultante del certificado de nacimiento agregado en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. M. N. H., D.N.I. Nº … en la cual reclama alimentos a favor de su hija J. A. V. H., D.N.I …., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de la menor."

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre la alimentada, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. J. E.V., D.N.I. Nº .., como dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SAME, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."

Respecto de honorarios: "En función de tales parámetros, corresponde regular a la Dra. MARIA MILAGROS JUNG la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), con más el IVA si correspondiere."

Sobre costas: "En cuanto a las costas, deben ser impuestas al alimentante vencido, de conformidad al artículo 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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