JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., F. A. C/ G., J. M

La actora promovió demanda de alimentos a favor de cuatro menores reclamando la contribución del progenitor. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes del demandado, además de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269684/2025
Costas Honorarios Codigo civil y comercial Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Hijos Progenitores Juicio abreviado Juzgado de familia

¿Quién es el actor?

Sra. F. A. C., representada por la Dra. Noelia Fernanda Ramos.

¿A quién se demanda?

Sr. J. M. G., con patrocinio de la Dra. Gabriela Sonia Gamarra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de los hijos L. I. G.; M. J. G.; N. L. S. G.; y O. M. G., y gastos extraordinarios derivados de su crianza.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente de M. L. S., con las deducciones legales previstas; los gastos extraordinarios se distribuirán por mitades entre ambos progenitores; se regularon honorarios a favor de las profesionales intervinientes ($430.000 y $301.000) y se impusieron las costas al alimentante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"En base a lo expuesto, resulta razonable mantener como definitiva la cuota alimentaria establecida provisoriamente a favor L. I. G., D.N.I. Nº ….; M. J. G., D.N.I. Nº …; N. L. S. G., D.N.I. …. y O. M. G., D.N.I. Nº ….., en la suma el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes que percibe el Sr. J. M. G., D.N.I. Nº ….., como dependiente de M. L. S., previas deducciones de ley, asignaciones familiares, SAC, y toda otra bonificación que le corresponda."

"Por último, en la misma línea de criterio en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de los menores, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."

Respecto de honorarios y fundamento para su cuantificación:

"En relación con los honorarios de las profesionales intervinientes, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6.368/23, corresponde valorar el carácter de la intervención (art. 15), la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad asumida, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que reviste la cuestión debatida para los interesados, así como la posición económica y social de las partes (arts. 17 incs. b, c, d, e, g y h). Asimismo, se consideran las etapas procesales cumplidas (art. 31 inc. a) y las demás circunstancias relevantes de la causa. En función de tales parámetros, corresponde regular a las Dras. NOELIA FERNANDA RAMOS y GABRIELA SONIA GAMARRA la suma de pesos cuatrocientos treinta mil ($430.000) y pesos trescientos un mil ($301.000) respectivamente, con más el IVA si correspondiere."

Dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE:

1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. F. A. C., D.N.I. Nº …. en contra del Sr. J.M. G., D.N.I. …. y en su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... en la suma el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes que percibe el Sr. J. M.G., ... como dependiente de M. L. S., previas deducciones de ley, asignaciones familiares, SAC, y toda otra bonificación que le corresponda.-

2) Disponer que los gastos extraordinarios ... serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.

3) Regular los honorarios profesionales ... la suma de pesos cuatrocientos treinta mil ($430.000) y pesos trescientos un mil ($301.000) respectivamente, con más IVA en caso de corresponder...

4) Imponer las costas a cargo del alimentante vencido..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos disidentes en el dispositivo final; firma única del Juez del Tribunal de Familia Vocalía Nº 3 (Rosemblüth Yañez, Martha Angela Del Rosario).

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