REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: F., H. C. y O., M. E. C/ S., A.N.A
Los abuelos promovieron acción de reducción de cuota alimentaria solicitando disminuir del 40% al 20% del SMVM por cambio en su situación económica. El Juzgado hizo lugar parcialmente y redujo la cuota al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil por acreditarse variación apreciable de las circunstancias fácticas.
¿Quién es el actor?
H. C. F. y M. E. O. (abuelos paternos), con patrocinio del Dr. Manuel Darío Fernando Ayarde y luego la Dra. Belina Judith Tejerina.
¿A quién se demanda?
Sra. A. N. A. S. (progenitora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la cuota alimentaria fijada a favor de los nietos M. R. F. y C. N. F. en el Expediente Nº C-126.632/2018 (de 40% del SMVM) por cambio en la situación económica de los abuelos (pérdida de fuente de trabajo por incendio de puesto de venta y venta ambulante; dificultades de salud).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de reducción y se fijó como cuota alimentaria a cargo de los accionantes la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se regularon honorarios y se impusieron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De dicho instrumento, surge que la Sra. O., abuela paterna, desarrolla su actividad laboral en una feria, mientras que el Sr. F., abuelo paterno, ha visto mermada su capacidad laborativa a causa de problemas de salud que le imponen permanecer en su domicilio. Asimismo, el nombrado refiere, además, que dichas dolencias le impidieron continuar con otras actividades de índole laboral, constituyendo los ingresos de la feria su único sostén económico. A esta situación se suma la obligación crediticia contraída con el gobierno para la reconstrucción de su puesto comercial tras un incendio acaecido un año atrás.
Por otra parte, se constata que la Sra. S., progenitora, percibe ingresos derivados de la venta de indumentaria.
Por ello, en una apreciación global de todas las circunstancias del caso, y en virtud del criterio expresado en los párrafos precedentes, esto es, no comprometer el patrimonio de los alimentantes, pero tampoco dejar insatisfechas las necesidades de los alimentados, estimo que la prestación mensual debe adecuarse a las posibilidades reales de los Sres. H. C. F., D.N.I. Nº …. y M. E. O., D.N.I. …, resultando prudente reducir la cuota alimentaria acordada en el Expediente Nº C-126.632/2018, caratulado: “ALIMENTOS: S., A. N. A. C/ F., H. C. y O., M. E.” a la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil."
"En este lineamiento el monto de la prestación alimentaria, una vez determinado, no tiene una vigencia temporal predefinida, permanece inalterable mientras se mantenga el estado de cosas que sirvió de base para su cálculo, es por ello que cuando acaezca una apreciable modificación de las circunstancias procederá el reajuste de la prestación alimentaria, desde que los alimentos familiares presentan como característica específica la esencial mutabilidad del quantum."
(Fundamento sobre costas y honorarios)
"En lo que respecta a las costas del proceso, corresponde imponerlas por el orden causado, conforme lo establecido en el inciso 1 del artículo 31 de la Ley Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy. Ello así, por cuanto imponer las costas a la parte vencida importaría desconocer el principio que dimana de la naturaleza asistencial del instituto alimentario, ocasionando una indebida detracción de los recursos destinados al sostenimiento de los alimentados y, por ende, una afectación del derecho que se procura tutelar."
(Regulación de honorarios)
"En función de tales parámetros, corresponde regular a los Dres. MANUEL DARÍO FERNANDO AYARDE, BELINA JUDITH TEJERINA y ANDREA VIVIANA BELLIDO LEON, en la suma de pesos doscientos treinta mil ($230.000), ciento veinte mil ($120.000) y pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($245.000), respectivamente, con más el IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; el bloque dispositvo final coincide con los considerandos.
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