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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD: V., A. I. C/ M., S. D

Incidente de nulidad de notificación en causa de cuidado personal de hijos por parte de la defensora de A.I.V. El Juzgado de Familia rechazó el incidente por estimar válida la notificación practicada conforme al art.176 inciso 4 del C.P.C.C. de Jujuy y por no acreditarse perjuicio concreto; impuso costas y reguló honorarios por $160.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-263428/2024
Costas Prueba documental Notificacion Incidente de nulidad Cuidado personal de hijos Jurisdiccion familiar Pas de nullite sans grief Art.176 inc.4 c.p.c.c. jujuy Honorarios $160.000 Vencida la incidentista

¿Quién es el actor?

Dra. Lidia Galindo Blaha, Defensora Oficial, en nombre y representación de la Sra. A. I. V.

¿A quién se demanda?

Se promueve el incidente contra lo actuado en el expediente principal caratulado “CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: M., S.D.C/ V., A.I.” (expte. C-256.374/24); el letrado que intervino en la contestación fue el Dr. José Hernán Castillo en representación de S.D.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se articuló INCIDENTE DE NULIDAD de la notificación de la demanda, por haberse fijado la cédula en la puerta del domicilio y no constar adherida según la actora, lo que, según la promovente, habría impedido ejercer la defensa y vulnerado el debido proceso y el interés superior del niño.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad por improcedente. Se consideró que la notificación fue practicada válidamente el 28/10/24 conforme al art.176 inc.4 del C.P.C.C. de Jujuy y que no se demostró perjuicio concreto ("pas de nullité sans grief"). Se impusieron costas a la incidentista vencida y se regularon honorarios profesionales del Dr. José Hernán Castillo en $160.000 (más IVA si corresponde), con apercibimiento de intereses en caso de mora y obligación de repuesto del 6% sobre los honorarios (Art. 83 Ley 4764/1994).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de las constancias del Expediente Nº C-257.688/2024 surge que la Sra. A. I. V., D.N.I. Nº ….. fue notificada de la diligencia que ataca, en fecha 28/10/24. En dicha oportunidad, la citada notificación fue fijada en puerta de conformidad a lo establecido por el artículo 176 inciso 4 del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy."

"Que según lo dispuesto por la norma mencionada precedentemente, se tiene que la notificación de la demanda resulta válida al haber sido practicada en los términos del artículo 176 inciso 4 del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy, lo que hace plena fe y produce los efectos legales del artículo 450 inciso 1 infine del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy, constando en el ACTA RESPECTIVA, la firma del actuario que practicó el diligenciamiento y la firma del testigo que presencio el acto."

"Por otra parte, resulta oportuno memorar el adagio 'pas de nullité sans grief' (no hay nulidad sin perjuicio), lo que significa que la nulidad procesal requiere un menoscabo concreto para quien la invoca... En cuanto a la nulidad la doctrina la define como: 'La sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto jurídico, en virtud de una causa originaria...'"

"En la misma línea, en nuestro ordenamiento legal rige el principio general de la relatividad y trascendencia de las nulidades procesales, que implica que no existe nulidad por la nulidad misma y quien alega un vicio tiene la carga de probar el perjuicio que el acto impugnado le ha generado (Art. 191 del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy)."

"Por lo expuesto, procede el rechazo de la Nulidad tentada, con expresa imposición de costas."

(No se registran votos en disidencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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