ALIMENTOS: V. A., G. P.C/ L., A. F
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo contra el progenitor que no presta asistencia. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del alimentante, imponiendo además costas y regulando honorarios por $400.000.
¿Quién es el actor?
Sra. G. P. V. A., representada por la Dra. Lucía Jimena Ramos.
¿A quién se demanda?
Sr. A. F. LL., progenitor del menor L. F. LL. V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor del hijo menor L. F. LL. V.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente de la DISTRIBUIDORA RIVAROLA ERNESTO CRISTIAN (con las deducciones indicadas). Se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. Lucía Jimena Ramos por $400.000 más IVA si correspondiera; se impusieron las costas al alimentante; y se ordenaron diligencias a cargo de la letrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre el alimentado, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. A. F.LL., D.N.I. Nº ….., como dependiente de la DISTRIBUIDORA RIVAROLA ERNESTO CRISTIAN, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."
"En relación con los honorarios de la profesional interviniente, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6.368/23, corresponde valorar el carácter de la intervención (art. 15), la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad asumida, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que reviste la cuestión debatida para los interesados, así como la posición económica y social de las partes (arts. 17 incs. b, c, d, e, g y h). ... En función de tales parámetros, corresponde regular a la Dra. LUCIA JIMENA RAMOS la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), con más el IVA si correspondiere."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. G.P. V.A., D.N.I. Nº …. en contra del Sr. A. F.LL., D.N.I. Nº …... En su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que el accionado deberá aportar a favor de su hijo L. F.LL. V., D.N.I. Nº ….., la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba como dependiente de la DISTRIBUIDORA RIVAROLA ERNESTO CRISTIAN, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda.
2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. LUCIA JIMENA RAMOS, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber al letrado que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4.764/1994).
3) Imponer las costas a cargo del alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).
4) Diligencias a cargo de la Dra. LUCIA JIMENA RAMOS (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).
5) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia dictada por el Juzgado de Familia, Vocalía Nº 3 (un solo juzgador). No consta votación colegiada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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