ALIMENTOS: F., M. F.E. C/ M., D. O
El actor promovió demanda de alimentos para M. F. E. F. reclamando cuota alimentaria por parte del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del demandado, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
M. F. E. F., representado sucesivamente por el Dr. Gonzalo Rubén Yañez y luego por la Dra. Leila Viviana Toril.
¿A quién se demanda?
Sr. D. O. M., progenitor del alimentado, empleado del Consorcio de Riego del Valle de Los Pericos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor del menor/actor, solicitando cuota alimentaria definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente del Consorcio de Riego del Valle de los Pericos (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y demás bonificaciones). Se regularon honorarios al Dr. Gonzalo R. Yañez en $400.000 (más IVA si correspondiera) y se impusieron las costas al alimentante vencido. Se declaró inoficiosa la intervención de la Dra. Leila V. Toril y no se le regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre el alimentado, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable fijar la misma en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. D. O. M., D.N.I. Nº ….. como dependiente del CONSORCIO DE RIEGO DEL VALLE DE LOS PERICOS, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."
"En relación con los honorarios del profesional interviniente, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6.368/23, corresponde valorar el carácter de la intervención (art. 15), la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad asumida, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que reviste la cuestión debatida para los interesados, así como la posición económica y social de las partes (arts. 17 incs. b, c, d, e, g y h). [...] En función de tales parámetros, corresponde regular al Dr. GONZALO RUBEN YAÑEZ la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), con más el IVA si correspondiere."
"Que, corresponde señalar que merituadas las constancias obrantes en autos, la intervención profesional de la Dra. LEILA VIVIANA TORIL ha devenido en inoficiosa. En consecuencia, y en virtud de la falta de un desempeño útil para el desarrollo y la resolución de la presente causa, no corresponde regularles honorarios. (Art. 23 in fine de la Ley Nº 6368)."
Bloque dispositivo final (transcripción textual de la parte resolutiva que prevalece):
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por M. F. E.F., D.N.I. Nº …. en contra del Sr. D. O. M., D.N.I. Nº …… y en su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que deberá abonar el demandado por el actor en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como dependiente del CONSORCIO DE RIEGO DEL VALLE DE LOS PERICOS, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por la menor precitada.
2) Regular los honorarios profesionales del Dr. GONZALO RUBEN YAÑEZ en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber al letrado que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4764/1994).
3) Imponer las costas a cargo del alimentante vencido (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).
4) Diligencias a cargo de la Dra. LEILA VIVIANA TORIL (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).
5) Notificar, oficiar, agregar copia en autos, etc.-"
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos ni disidencias; la resolución proviene del Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 y está firmada por la magistrada interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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