Alimentos: B., D. C/ P., M. A
La actora demandó prestación de alimentos a favor de la hija menor y asimismo peticionó alimentos para sí como cónyuge. El Tribunal hizo lugar parcialmente: fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor a favor de la hija y rechazó la pretensión alimentaria de la cónyuge tras haberse decretado el divorcio.
¿Quién es el actor?
Sra. D. B., en representación de su hija menor G. L. P. B., y por derecho propio como cónyuge.
¿A quién se demanda?
Sr. M. A. P., progenitor y trabajador dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuotas alimentarias definitivas — veíanse un 20% para la hija y un 15% para la actora como cónyuge; se pidió también cuota provisoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se fijó cuota alimentaria definitiva para la hija G.L.P.B. equivalente al 20% de los haberes del padre (o, si no estuviera en relación de dependencia, 20% sobre el SMVM vigente) y se rechazó la pretensión alimentaria de la cónyuge por haber medido el divorcio. Se libraron oficios al empleador para efectuar retenciones y depósito en cuenta judicial; se otorgó beneficio de litigar sin gastos al demandado y se impusieron las costas a su cargo; se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"Que, respecto de las consideraciones generales alimentarias, el Capítulo 5 del Título VII del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de La Nación se extiende especialmente en la regulación de los alimentos. Y de la lectura del artículo 658 del Código Civil y Comercial se desprende que los padres -como regla general- se hallan obligados a efectuar prestación alimentaria a sus hijos mayores de edad hasta que estos cumplan la edad de 21 años, con la única excepción de que se invoque y pruebe la existencia de recursos necesarios del hijo para su subsistencia o la probabilidad de procurárselos."
"En consecuencia, con miras a lograr un equilibrio entre las consideraciones antes mencionadas, a la razonabilidad del quantum solicitado y fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. M. A. P. (DNI N° ...), a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al VEINTE por ciento (20%) sobre los haberes que por todo concepto percibe como dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy a favor de su hija G. L.P. B. (DNI ..) ."
"En atención a la pretensión alimentaria reclamada por la Sra. D. B.(DNI Nº...) debemos partir del art. 432 del CCyCN que consagra la obligación alimentaria derivada del matrimonio ... Por lo que, en virtud de haber devenido el divorcio de las partes y no habiendo la actora acreditado los supuestos que hagan aplicable la excepcionalidad a la regla, corresponde rechazar la prestación alimentaria solicitada a su favor."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución aparece como fallo de la Vocalía Unipersonal Nº VII (voto único del Juzgador firmante). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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