C-277997/2025
La actora demandó alimentos a favor de la adolescente V. S. F. contra su padre y, subsidiariamente, contra el abuelo paterno. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijando cuota definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza (D.I.P.E.C.) —actualmente $164.591—, más participación del 50% en gastos extraordinarios y responsabilidad subsidiaria del abuelo ante incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Sra. N. M. J., representada por el Dr. Rubén Alberto Tabarcachi.
¿A quién se demanda?
Sr. M. C. F. (progenitor) y Sr. V. A. F. (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de la adolescente V. S. F. (15 años), solicitando cuota alimentaria mensual y, en subsidio, el aporte del abuelo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza (D.I.P.E.C.), suma que al día de la fecha asciende a $164.591; pago mensual en cuenta del Banco Macro del 1 al 10; gastos extraordinarios a cargo de cada progenitor en un 50%; si el progenitor inicia relación de dependencia la cuota será 20% de sus haberes con inclusión de SAC y asignaciones; ante primer incumplimiento del progenitor, se hará extensiva la obligación al abuelo en un 10% de su jubilación; costas a cargo del alimentante; honorarios a regularse oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, CCyCN, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.
Sabido es que en todo momento debe procurarse que los progenitores cubran las necesidades elementales, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
"Habiéndose dictado en la Provincia de Jujuy la ley Nº 6448/25 la que dispone en su artículo 1º,'... la creación y posterior implementación del Índice de Crianza para medir el costo de provisión de bienes y servicios esenciales para niños, niñas y adolescentes y el costo de sus cuidados, como un valor de referencia de aplicación obligatoria para los procesos judiciales y/o de mediación...' ... El índice/instrumento establecido deberá ser utilizado por los Juzgados de Familia como base de cálculo en todos aquellos procesos judiciales o de mediación en los cuales se determine el derecho a alimentos y la fijación de la cuota alimentaria...'"
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que los accionados encontrándose debidamente notificados no se presentaron a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión seguida por la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I.-. Hacer lugar a la demanda de alimentos impetrada en contra del Sr. M. C. F., DNI Nº …., a favor de su hija, V. S. F., DNI …., fijando cuota alimentaria definitiva en el equivalente al 30% (treinta por ciento) del Índice de Crianza publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.), al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado provincial siendo al día de la fecha la suma de pesos ciento sesenta y cuatro mil quinientos noventa y uno ($ 164.591), sumas que deberán depositar, en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. N. M. J. DNI ….., a la sola presentación de su documento de identidad.-
II.- Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios de la adolescente V. S. F., DNI ….
III.-Para el caso de que el Sr. M. C. F., DNI Nº …. inicie trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria a favor de su hija quedara establecida en el 20% (veinte por ciento) de los haberes que percibiere, previas deducciones de ley, más el SAC, asignación familiar y cualquier otro beneficio que le pudiere corresponder...
IV.- Hacer saber a ambos demandados, que ante el primer incumplimiento por parte del progenitor, Sr. M. C. F., se condenara al abuelo paterno Sr. V. A. F., DNI …. al pago de una cuota alimentaria por el equivalente al 10%, de lo que perciban de su jubilación..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias; la resolución aparece firmada por la Jueza del Tribunal de Familia y el Prosecretario Técnico.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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