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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “G. S. A. c/ V. J. C

La actora promovió demanda de alimentos para su hija y solicitó fijación de cuota alimentaria definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 20% de los haberes de jubilado del progenitor, más el 50% de los gastos extraordinarios, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-209203/2022
Cuota alimentaria Alimentos Menores Jubilado Costo procesal Tribunal de familia Gastos extraordinarios 50% 20% haberes Honorarios $511.144 Progenitor obligado

¿Quién es el actor?

G. S. A. (actora, madre, representada por Dr. Chauque Ariel Alejandro).

¿A quién se demanda?

V. J. C. (progenitor, ahora jubilado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la hija C.M.V. (menor hoy de 18 años).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del demandado: el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como jubilado y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios; se impusieron las costas al progenitor y se regularon honorarios por $511.144 más IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- A mérito de lo expuesto y a los fines de evitar que la prestación alimentaria se vea interrumpida, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva y complementaria, para lo que valoro la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del accionado y con el contenido de la obligación conforme los parámetros de los artículos citados, por lo que estimo razonable que dicha cuota sea establecida en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como jubilado el Sr.V.J.C., aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora, permitirán atender las necesidades de C.M.V.

En base a ello y considerando que nuestra legislación impone a los progenitores la obligación de proveer alimentos a sus hijos hasta que éstos alcancen los veintiún (21) años (artículo 658 del CCyCN), y hasta los 25 años en caso de que se capacite (conf. Art. 663 del CCyCN)."

"6.- Las costas del proceso, deben imponerse al alimentante vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque resolutorio final es el que prevalece.

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