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Cámara de Apelaciones

s/ Alimentos: “N., N. M. c/ T., C. G

La actora promovió demanda de alimentos para sus hijos menores A. R. T. y F. G. T. y solicitó cuota también para E. N. T. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda fijando cuota alimentaria definitiva del 30% de los haberes del progenitor para A. R. T. y F. G. T., y rechazó el reclamo respecto de E. N. T. por ausencia de prueba de continuidad de estudios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255790/2024
Regulacion de honorarios Alimentos Convivencia Hijos menores Costas al alimentante Cuota alimentaria definitiva Articulo 663 ccyc Articulo 658 ccyc Articulo 660 ccyc Descuento por planilla/deposito bancario

¿Quién es el actor?

N. M. N., representada por la Dra. Silvana Virginia Ibáñez.

¿A quién se demanda?

C. G. T., representado por la Dra. Gabriela Isolina Álvarez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva y provisoria para los hijos E. N. T., A. R. T. y F. G. T.; medida cautelar de embargo del 45% sobre haberes; y prestación de alimentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda respecto de A. R. T. y F. G. T., fijando cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes del demandado (previas deducciones de ley) más SAC y asignaciones y obra social; se ordenó descuento y depósito en cuenta bancaria del 1º al 10º de cada mes; se rechazó la pretensión respecto de E. N. T.; se impusieron costas al alimentante; y se regularon honorarios ($511.144 y $357.801).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Que, así planteada la cuestión y tras analizar las constancias obrantes en la causa, concluyo que se encuentran reunidos los extremos necesarios para hacer lugar a la demanda promovida contra el Sr. C. G. T., toda vez que ha quedado acreditada su paternidad respecto de A. R. T. y F. G. T., vínculo que conlleva la obligación de prestar alimentos, entendida como el deber de proveer a los hijos los medios indispensables para su subsistencia, conforme lo establece el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En igual línea de razonamiento, y de acuerdo con lo manifestado por ambas partes y las constancias de autos, tengo presente que ambos alimentados conviven con su madre, la Sra. N. M. N., quien asume las tareas de cuidado y atención cotidiana. Ello determina que el progenitor no conviviente deba cumplir con su débito alimentario en una proporción mayor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 660 del citado cuerpo normativo.

En virtud de lo expuesto, estimo razonable fijar como cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. C. G. T. la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de las remuneraciones que perciba como trabajador en relación de dependencia, previa deducción de los descuentos de ley, más el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social. Aporte que, sumado al de la progenitora, permitirá satisfacer de manera razonable las necesidades de los hijos F. G. T. y A. R. T.

Debe señalarse que la suma establecida como cuota alimentaria definitiva resulta acorde con la doctrina sostenida por este Tribunal en casos análogos, y obedece a que no se ha acreditado circunstancia excepcional alguna que justifique la fijación de un monto superior."

"4.-Por último, en relación con E. N. T., no corresponde fijar cuota alimentaria definitiva, toda vez que la actora reconoce que el mismo ha concluido sus estudios superiores. Si bien manifiesta que se encuentra tramitando su inscripción para cursar una Licenciatura en la Provincia de Córdoba, con una duración de un año, y el Nuevo Código Civil y Comercial en su art. 663 , establece una suerte de prórroga automática de la cuota alimentaria para garantizar su continuidad a los hijos mayores de edad que prosigan estudiando con regularidad, no obstante ello en el caso que nos ocupa no ha aportado prueba suficiente que permita aplicar lo dispuesto por el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Texto del dispositivo (extracto):

"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por N. M. N. ... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar ... en beneficio de sus hijos A. R. T. ... y de F. G. T. ... en el importe equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes ... previas deducciones de ley más SAC y asignaciones que pudieren corresponder y obra social. Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro ... del 1º al 10 de cada mes ... 2.- No hacer lugar al pedido de cuota alimentaria solicitada por la actora a favor de E. N. T. ... 3.-Imponer las costas al alimentante. 4.- Regular los honorarios profesionales ... $511.144 y $357.801 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque resolutorio final es el que fija la decisión.

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