C-275238/2025
La actora promovió demanda por alimentos para su hija, estudiante universitaria, solicitando fijación de cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar y fijó una cuota definitiva equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes del progenitor, descontados los aportes de ley e incluyendo el SAC, fundando en el deber parental y la acreditación de la condición de alumna regular.
¿Quién es el actor?
B. G. C. L., representada por la Dra. Noelia Patricia Ramos.
¿A quién se demanda?
M. E. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de la hija, que cursa la carrera de Licenciatura en Fonoaudiología en la Provincia de Córdoba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se estableció una cuota alimentaria definitiva equivalente al 10% de los haberes que perciba el demandado como trabajador en relación de dependencia, con deducciones de ley y comprendiendo el SAC; se ordenó descuento y depósito mensual en cuenta judicial, se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios a la letrada de la actora en $511.144.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial, en cuanto refieren a la necesidad de contar con recursos económicos para continuar sus estudios en la Universidad Nacional de Córdoba, en la carrera de Licenciatura en Fonoaudiología (art. 663 del CCyC)."
"Corresponde pronunciarme favorablemente respecto de la demanda de alimentos interpuesta por B. G. C. L., toda vez que ha demostrado ser alumna regular de la mencionada casa de estudios universitarios, conforme la constancia emitida en fecha 23 de mayo de 2025. Ello, en virtud de que nuestro ordenamiento jurídico impone a los progenitores la obligación de suministrar a sus hijos los recursos necesarios hasta los veinticinco (25) años de edad, cuando éstos se encuentren cursando estudios que les impidan proveerse por sí mismos de los medios indispensables para su sustento (art. 663 del CCyC)."
"En razón de lo expuesto, entiendo reunidos los elementos necesarios para resolver la cuestión y establecer una cuota alimentaria definitiva, valorando para ello la condición y fortuna del progenitor, los parámetros previstos en el artículo 659 del CCyC, la edad de la alimentada, sus necesidades cotidianas de alimentación, vivienda, salud y educación, así como los gastos inherentes a su formación profesional. ... En consecuencia, estimo adecuado fijar la cuota alimentaria en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que perciba M. E. C. como trabajador en relación de dependencia, previa deducción de los descuentos de ley y comprendiendo el Sueldo Anual Complementario (SAC)."
"Los honorarios profesionales de la Dra. Noelia Fernanda Ramos estimo adecuado que sean regulados en quinientos once mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($511.144), ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la labor desarrollada, y la posición económica y social de las partes conforme lo prescriben los artículos 17, 26, 31 y concordantes de la ley provincial Nº 6368/2024 y el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal como resuelve):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por B. G. C. L. DNI Nº... en contra de M. E. C. DNI Nº... y en su mérito establecer como cuota alimentaria que el demandado deberá aportar a favor de su hija B. G. C. L. DNI Nº..., el importe equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que por todo concepto perciba como trabajador en relación de dependencia, previas deducciones de ley más SAC. Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 10 de cada mes, a la orden del Tribunal como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad oficiándose a sus efectos.
2.- Imponer las costas al alimentante.
3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Noelia Fernanda Ramos en la suma de quinientos once mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($511.144), por las labores cumplidas en autos y hacer saber a la letrada que deberá dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículos 22 inciso -e- y 83 ley 4764/1994).
4.- Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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