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Se promovió demanda de alimentos en orden ascendente contra el bisabuelo a favor de dos menores para que se fije cuota sobre haberes jubilatorios. El tribunal hizo lugar a la demanda y estableció una cuota alimentaria definitiva equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes jubilatorios que percibe el Sr. C., C. M., disponiendo depósito o transferencia a cuenta bancaria a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
F., Y. G. (actora, madre y cuidadora exclusiva de los menores), representada por el Dr. Diego Alejandro Mamani.
¿A quién se demanda?
C., C. M. (bisabuelo paterno de los menores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los menores C. F., M. N. y C. F., B. N., con embargo sobre los haberes jubilatorios (SIJP) que percibe el Sr. C., C. M.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se fija la cuota alimentaria definitiva equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes jubilatorios que percibe de ANSES el Sr. C., C. M.; se ordena depósito/transferencia a cuenta en Banco Macro a nombre de la actora; se impusieron las costas al progenitor obligado principal y se regularon honorarios profesionales en $511.144 (con más IVA si correspondiera).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal conclusión, es resultado de ponderar que nuestra legislación sustantiva autoriza el reclamo alimentario a los ascendientes al comprobarse la dificultad para obtener el beneficio por parte del principal obligado (artículos 658 y 668 CCyC respectivamente), dificultad que debe Sr. probada suficientemente para que opere la obligación alimentaria subsidiaria."
"Por otro lado, también debo tener por reconocido que la promotora de autos es quien ejercita diariamente y en forma exclusiva las tareas de cuidado personal de los alimentados, y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente su obligación alimentaria en una mayor proporción (artículo 660 CCyC), habida cuenta que el mismo no acreditó otras cargas de familia, como así tampoco demostró alguna situation excepcional que propicie eximirlo de dicha obligación."
"A mérito de lo expuesto y a los fines de evitar que la prestación alimentaria se vea interrumpida, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva y complementaria, para lo que valoro la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., elementos que deben Sr. armonizados con los ingresos de los accionados y con el contenido de la obligación conforme los parámetros de los artículos citados, por lo que estimo razonable que dicha cuota sea establecida en la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes jubilatorios que percibe de ANSES el Sr. C., C. M., aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora, permitirán atender las necesidades de los menores."
"En cuanto a los honorarios profesionales del Dr. Diego Alejandro Mamani, estimo razonable que sean regulados en la suma de pesos quinientos once mil ciento cuarenta y cuatro ($511.144), por la labor desarrollada en autos, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 17, 20, 26, 31, siguientes y concordantes de la Ley Nº6368/2024, en concordancia con lo dispuesto por los arts.730 y 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Bloque dispositivo final (texto literal de la parte resolutiva):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la demanda promovida por F., Y. G., DNI nº..., en contra de C., C. M. DNI nº..., en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes jubilatorios que percibe de ANSES el Sr. C., C. M. Dicho monto deberá Sr. depositado o transferido a una cuenta abierta en el Banco Macro, a la orden y como pertenecientes a los presentes obrados y abonados a la actora, Sra. F., Y. G., DNI nº..., ante la sola presentación de su documento de identidad; debiendo oficiarse a tales efectos y quedando las diligencias a cargo del Dr. Diego Alejandro Mamani, conf. art. 63 del CPCyC.
2.- Imponer las costas al Sr. C., F. N. DNI nº…
3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Diego Alejandro Mamani, en la suma de pesos quinientos once mil ciento cuarenta y cuatro ($511.144), con más IVA si correspondiere en cada caso, conforme los considerandos y hacer saber a los letrados que deberán dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículos 22 inciso -e- y 83 ley 4764/1994).
4.-Notificar, oficiar, registrar y, oportunamente, archivar"
(No se consignan votos en disidencia; la resolución es la expresada en el bloque dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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