C-263006/2024
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo de pago por $4.550.000 a abonarse en dos cuotas. El Tribunal homologó el convenio por entender que “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, ordenó apertura de cuenta judicial y remisión de fondos a la cuenta bancaria de la actora.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, MARIANA ZAIDA ANTONELLA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
TOLABA, MARIA DANIELA (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; se negocia y celebra un convenio de pago conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo de pago celebrado entre las partes, dejó constancia del acuerdo extrajudicial de honorarios de la Dra. Gerez, requirió datos bancarios de la actora, ordenó apertura de cuenta judicial y liquidación del crédito fiscal y de Capsap una vez cumplido el convenio; las costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto del acuerdo homologado: “PRIMERO: la demandada TOLABA, MARIA DANIELA abonara sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTVOS ($4.550.000,00) monto que será abonado en dos cuotas; la primera de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 CTVOS ($2.275.000,00); pagadera el 21 de abril de 2025; y la segunda de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 CTVOS ($2.275.000,00); pagadera el 21 de mayo de 2025. ... TERCERO: Los honorarios del Dr. GUALAMPE, MARIO RODOLFO por todo concepto se acuerdan en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL ($910.000,00), pagaderos en dos cuotas ... CUARTO: Los honorarios de la DRA. GEREZ, SILVINA PAOLA serán pactados extrajudicialmente. ... SEPTIMO: cumplido los depósitos convenidos la actora no tendrá derecho a reclamar a la demanda por ningún concepto reclamado en los presentes autos. OCTAVO: Asimismo, la actora aquí presente Sra. FERNANDEZ, MARIANA ZAIDA ANTONELLA ratifica expresamente el contenido de la presente en estos términos”.
Fundamentación del tribunal: “El convenio de pago se encuentra personalmente ratificado por la trabajadora, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.).” “Teniendo en cuenta los hechos reconocidos, controvertidos y la prueba documental adjuntada en autos, estimo que el acuerdo de pago ‘representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes’ por lo que considero que su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 L.C.T.).” “El pago del capital de la trabajadora deberá efectivizarse en la cuenta judicial del Banco Macro S.A. y luego será transferido a las cuenta bancaria de la actora (art. 277 LCT).” “La demandada también asumió las costas del proceso y advierto que existe acuerdo sobre los honorarios de los letrados actuantes, motivo por el cual corresponde tener presente lo manifestado al respecto.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal nº IV), no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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