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Cámara de Apelaciones

DESPIDO FLORES, REIMUNDO GUILLERMO C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y otro “y dijo que

El actor promovió demanda por despido reclamando integración del mes de despido, SAC e indemnización por antigüedad y sanciones de la ley 25.323 y art. 80 LCT. La jueza rechazó la demanda por falta de prueba sobre el modo y fecha de extinción del vínculo, acreditándose sólo que el actor se jubiló el 27.12.2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-31532/2019
Indemnizacion Regulacion de honorarios Despido Orfandad probatoria Sac Integracion mes de despido Costas a letrados Art. 245 lct Tribunal del trabajo jujuy Jubilacion 27.12.2017

¿Quién es el actor?

Sr. Reimundo Guillermo Flores, representado por la Dra. Patricia Graciela Martín y Dr. Enrique Alejandro Wandschneider.

¿A quién se demanda?

1) Estado de la Provincia de Jujuy; 2) Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. (administración unipersonal); 3) Sindicatura Colegiada de la quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Integración del mes de despido, SAC e indemnización por antigüedad art. 245 LCT, sanciones de arts. 1 y 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda en todas sus partes por ausencia de prueba que acredite modo, tiempo y lugar de la extinción del vínculo laboral; imponer costas a los letrados del actor y regular honorarios a favor de los profesionales de la parte demandada y otros intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:

"En consecuencia la única prueba sólida, obrante en autos es la de oficios, diligenciada por el estado provincial al anses donde se informa que la fecha inicial de pago de jubilación al actor fue el 27.12.2017, es decir que tengo por cierto que el actor accedió a la jubilación ordinaria."

"Menos aún surge prueba alguna que esclarezca tal situación a fin de poder realizar un análisis debido de los hechos, si se puede apreciar del informe de ANSES obrante en autos, que el actor se acogió en el año 2017 al régimen jubilatorio de ley 24.241, lo cual es relevante para corroborar que el actor se encontraba en condiciones de acceder a la jubilación, lo que podría indicar que la relación laboral se puedo haber terminado por esa situación, es decir sin prueba alguna de la circunstancia de modo tiempo y lugar que rodearon la extinción del vínculo laboral, principalmente tiempo, evidencian la manifiesta orfandad probatoria en la que incurrió el actor, en orden a la demostración de los extremos fácticos que invocó en su demanda, situación que impide tener por acreditadas las circunstancias fácticas del caso. Solo se acredita que el actor estaba en condiciones de acogerse al régimen jubilatorio, y que así lo realizo."

"En consecuencia al no existir constancias fehacientes desde cuando se produjo la extinción del vínculo laboral, ni el modo en el que se extinguió, la demanda es rechazada, en todas sus partes..."

Sobre costas y responsabilidad profesional: "atento que la presente acción es desestimada no solo por la total orfandad probatoria sino también por la carencia de datos concretos en el relato de la demanda generada por un acto de impericia y extrema irresponsabilidad procesal por parte apoderado y patrocinante del actor al momento del planteo de la demanda, se imponen las mismas a los Dres. PATRICIA GRACIELA MARTIN y ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER, conforme lo expresado en los considerandos."

Sobre regulación de honorarios y plazos: (se transcribe el dispositivo que regula montos, interés y plazo de pago tal como consta en la parte resolutiva).

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; resolución dictada por Jueza unipersonal.

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