MORALES, MARCOS EZEQUIEL c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió acción por enfermedad profesional (afección de columna) contra Galeno A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo. La jueza hizo lugar a la demanda, condenó a la A.R.T. al pago de $9.528.124,79, declaró inconstitucionales las resoluciones SSN 1039/19 (arts. 1 y 3, sustituidos por SSN 332/23) y el art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 y rechazó excepciones de prescripción, falta de acción y falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Sebastián Espada en representación del Sr. Marcos Ezequiel Morales.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hernia discal / lumbalgia crónica con limitación funcional), indemnización conforme art. 14, apartado 2-a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773; además planteos de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y de aranceles.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la demanda y se condenó a Galeno A.R.T. S.A. al pago de $ 9.528.124,79 más intereses; se rechazaron las excepciones de prescripción, falta de acción y legitimación pasiva; se declaró inconstitucional, en el caso concreto, la aplicación de determinados artículos de las resoluciones SSN 1039/19 (arts. 1 y 3) sustituidos por SSN 332/23 y el art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En tal sentido se ha resuelto que no debe valorarse ‘en abstracto la índole del trabajo desempeñado por el actor, sin determinación de si en el caso concreto existe o no el nexo de causalidad necesario que debe establecerse entre la enfermedad y el tipo de tareas desempeñadas o las condiciones de su prestación’ (CSJN, Fallos 316:244).”
“La pericia médica informa que el actor presenta lumbalgia crónica por discopatía con limitación funcional con limitaciones funcionales, afección que encuentra prevista en LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 8%” (Pericia médico, Escrito Nro: 1410881).
“En virtud de lo expuesto, advirtiendo el daño que genera al trabajador actor la aplicación de las referidas resoluciones, declaro la inaplicabilidad de los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN N°332/23) por ser inconstitucionales y dispongo que la indemnización del actor se calcule siguiendo los lineamientos del DNU N°669/19, esto es, de acuerdo a la evolución mensual de RIPTE, que debe medirse porcentajes acumulativos y no aritméticos.”
“De acuerdo a los parámetros del punto anterior, se admite la demanda por la enfermedad informada por el perito médico y se condena a la demandada al pago de la suma de $ 9.528.124,79 que resulta de la planilla practicada por secretaría en base a las pautas precedentemente establecidas y que forma parte de esta sentencia.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía IV, Jueza Sonia M. Farfán). El bloque resolutivo final coincide con la decisión de la jueza; no se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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