ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARIAS, EDUARDO DANIEL C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. que tramita ante esta Vocalía Nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo. II.- ANTECEDENTES 1) De la demanda La presente acción fue promovida por
El trabajador demandó a la aseguradora por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y reclamó mayor indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad permanente parcial del 31,90% y condenó a LATITUD SUR S.A. al pago de $40.466.454,66, declarando además la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo Daniel Arias, representado sucesivamente por las Dras. Edith Jorgelina Cuevas y por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y, subsidiariamente, prestaciones en especie (p. ej. trasplante corneal) por accidente de trabajo ocurrido el 19/12/2021, y cuestionamiento de la metodología de actualización (Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se reconoce incapacidad parcial, permanente y definitiva del 31,90%; se condena a la aseguradora al pago de $40.466.454,66 por prestaciones dinerarias; se declara inaplicable/constitucionalmente vulneradora la Resolución SSN 1039/2019 y su modificatoria 332/2023 y también se declara la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 LRT en cuanto a la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas mientras la Provincia no adhiera; se regulan honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Nº 22 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, aceptado por el trabajador, el actor padece de una incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 31,90%, derivada de una pérdida de agudeza visual en el ojo derecho, incluidos los factores de ponderación.
Sobre la determinación de la incapacidad resultante el dictamen expresa: '…Pérdida de la AV OD 23%. SUBTOTAL 23%, más los factores de ponderación: Tipo de actividad: Alta (0%-20%) 20% del 23% =4.60%. Amerita recalificación laboral 10% del 23%=2.30%, edad 43 años=2%. INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 31.90%...'.
En consecuencia, voy a propiciar se condene a COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por la incapacidad permanente, parcial y definitiva del 31,90 % de la T.O. que padece el trabajador reclamante."
"Entiendo que estas resoluciones administrativas emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación incurren en un exceso reglamentario, tergiversando la manda expresamente establecida en el Decreto Nº 669/19... En consecuencia, se considera que las Resoluciones Nº 1039/19 y 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) incurrieron en un exceso en la reglamentación que resulta inconstitucional por violar la jerarquía normativa constitucional (arts. 28 y 31 CN) al modificar una norma de rango superior y afectar el derecho de propiedad (art. 17 CN) del trabajador.
Solo a modo ilustrativo en las planillas adjuntas a la presente sentencia se exhibe la indemnización determinada por el procedimiento de cociente establecido en el Decreto Nº 669/19, que asciende a la suma de $ 40.466.454,66 por un lado, y por el otro, aplicando la sumatoria lineal de las resoluciones de la SSN, a $ 12.262.953,33.
Por ello, declaro la inaplicabilidad de los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN N°332/23) por ser inconstitucionales y dispongo que la indemnización del actor se calcule siguiendo los lineamientos del Decreto N°669/19, esto es, de acuerdo a la evolución mensual de RIPTE, que debe calcularse como índice y no como sumatoria aritmética de porcentajes."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; resolución emanada de la Vocalía N°2 (firmada por Juez Guesalaga (h)).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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