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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Salazar, Marcos Antonio c/ Provincia ART S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por rotura de menisco y se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el cómputo del monto de condena hasta aportarse DNI y recibos de haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-228508/2023
Indemnizacion Accidente de trabajo Costas y honorarios Ley 24.557 Provincia art s.a. 22 Inconstitucionalidad (arts. 21 Incapacidad (6%) Pericia medica (dr. jose causarano) Ibm / recibos de haberes Intimacion de prueba documental (dni Recibos feb/2022-ene/2023) Observaciones procesales relevantes: se difiere el calculo indemnizatorio hasta que el actor aporte copia de dni y recibos del periodo febrero/2022 a enero/2023 Se difiere la regulacion de honorarios hasta que se determine el monto de condena.

¿Quién es el actor?

Marcos Antonio Salazar (representado por Dr. Daniel Coronel Elías).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad por lesiones (rotura de menisco de rodilla derecha) ocurrida el 14/02/2023; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se hizo lugar a la demanda contra Provincia ART S.A.; se diferirió el monto de la condena hasta que quede firme y consentida la presente y hasta que el actor aporte copia de DNI y recibos de haberes (febrero/2022 a enero/2023). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"En orden a evaluar las afecciones y daño denunciado, deviene gravitante el análisis de la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Causarano (escrito 1.192.105) el que no ha sido observado por las partes.

En respuesta a las afecciones del actor, ha sido claro el perito en tanto ha expresado y resulta del contexto general del dictamen que el actor presenta incapacidad laboral del 06.00% por menisectomía y ello vinculado al accidente (no se trata de enfermedad laboral), también da cuenta que se le brindaron las prestaciones debidas sin corresponder otras más, y también da cuenta de inexistencia de deterioro psicológico.

Así, de este dictamen puede colegirse entonces en admitir el porcentual de incapacidad determinado por el perito médico, esto es, 06.00% por menisectomía y ello así, toda vez que el perito médico ha vinculado las afecciones e incapacidad a aquel accidente denunciado y del cual resulta que la ART demandada ha tenido conocimiento en tanto ha brindado prestaciones como también así lo ha reconocido."

"De allí que se colige entonces en admitir el carácter laboral de las afecciones y en que no existen fundamentos que permitan excluir a la demandada de la responsabilidad legal en el caso."

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