REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES: MARMOL, PABLO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El Dr. Pablo Javier Marmol interpuso aclaratoria y revocatoria in extremis contra la regulación de honorarios extrajudiciales a su favor. El Tribunal del Trabajo rechazó ambos planteos por entender que la sentencia del 21 de marzo de 2025 fue clara en cuanto a la distribución de honorarios y costas y que no existió error notorio ni injusticia palmaria que justifique la revocatoria.
¿Quién es el actor?
Dr. Pablo Javier Marmol (letrado).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria y revocatoria in extremis contra la sentencia que reguló honorarios extrajudiciales y determinó costas por el orden causado; se cuestiona además la omisión del plazo de pago y la aplicación de la ley 6.112 en la regulación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron tanto la aclaratoria como la revocatoria in extremis interpuestas por el Dr. Marmol; se confirmó que la A.R.T. debe pagar los honorarios por la actuación ante comisiones médicas mientras que las costas del proceso judicial quedan por el orden causado; el plazo de pago surge de la ley arancelaria aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia del 21 de marzo de 2025 no se ha incurrido en error u omisión alguna y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar, lo que indica que corresponde rechazar la aclaratoria deducida.
No obstante, se brindan algunas precisiones. En la resolución referida se fijaron los honorarios del Dr. Marmol por su actuación en sede administrativa y expresamente se indicó que son cargo de la aseguradora, con base en el art. 1 de la ley 27.348. Luego, se evaluó la imposición de costas por el trámite judicial en el que se canalizó la pretensión del referido letrado ante este tribunal (expediente Nº C-255024/24), y por las razones allí desarrolladas se decidió imponerlas por el orden causado. Por lo tanto, de la lectura de la sentencia objetada se observa con claridad que la A.R.T. debe pagar los honorarios regulados por la actuación del Dr. Marmol ante las comisiones médicas, mientras que las costas del proceso judicial son por el orden causado.
En cuanto a la impugnación del epígrafe, el profesional manifestó la necesidad de corregir errores notorios o yerros susceptibles de producir injusticias palmarias, respecto de la aplicación de la ley 6.112. En primer lugar, se debe señalar que la vía elegida por el Dr. Marmol resulta formalmente inadmisible, en la medida en que omitió explicar cuál es la palmaria injusticia o el error notorio que lo perjudicaría en este caso en concreto."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final expresa: "I.– Rechazar la aclaratoria y la revocatoria in extremis planteadas por el Dr. Pablo Javier Marmol." Esa resolución final es la decisión que prevalece.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.