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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FERNANDEZ, ADRIAN JAVIER C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional. El Tribunal homologó el convenio de fecha 27/03/2025 y reguló honorarios periciales en $402.078 más IVA, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-183262/2021
Transaccion Honorarios periciales Intereses por mora Homologacion de convenio Protocolo Costas a la demandada Lct art.15 Enfermedad/accidente de trabajo Lpl art.16 Acordada 114/16

¿Quién es el actor?

Adrián Javier Fernández.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo transaccional celebrado el 27 de marzo de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio transaccional del 27/03/2025; se regularon los honorarios del perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz en $402.078 más IVA; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Adrián Javier Fernández ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL.

De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla.

En lo que respecta a los honorarios del perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz se estima justo regularlos en la suma de pesos cuatrocientos dos mil setenta y ocho ($402.078), más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J.

Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán interéses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 64 de la ley Nº 6368). Las costas se imponen a la demandada (cláusula octava del convenio)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final del Tribunal homologó el convenio y reguló honorarios según lo expuesto.

Leyes que cita

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