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Cámara de Apelaciones

Despido: GASPAR, ESTELA AURORA – CRUZ, DOMINGA LUCIANA c/ SOLUCA S.R.L. – ROVARETTI, JUAN FRANCISCO

Las actoras promovieron demanda laboral por despido contra Soluca S.R.L. y Juan Francisco Rovaretti reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros. La Sala I, Voc. Nº 3 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por prescripción en parte y por falta de legitimación pasiva respecto de Rovaretti, imponiendo costas a las actrices.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-121520/2018
Costas Honorarios Legitimacion pasiva Prescripcion Relacion laboral Despido indirecto Art. 243 lct Telegrama ley Soluca s.r.l. Juan francisco rovaretti.

¿Quién es el actor?

Sras. Estela Aurora Gaspar (DNI 24.169.684) y Dominga Luciana Cruz (DNI 25.835.810), representadas sucesivamente por los Dres. Luis A. Benavides, Gustavo M. Ustares y Mario R. Gualampe.

¿A quién se demanda?

Soluca S.R.L. y Juan Francisco Rovaretti, con defensas planteadas por los Dres. Lucas Eleit y Fernando Eleit.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto), indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, viáticos, diferencia de vacaciones no gozadas, horas extras, diferencia SAC 2016, diferencia salarial, indemnización art. 80 LCT, entrega de certificación de servicios y remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad. Se tuvo por acreditada la relación laboral con Soluca S.R.L.; se declaró que la acción por despido no está prescripta por haberse remitido telegramas de fecha 18/3/2016 que suspendieron la prescripción por seis meses, pero se declaró prescripto el reclamo de diferencias salariales respecto del período anterior al 18/3/2014 a 17/3/2016; se declaró procedente la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Juan Francisco Rovaretti por no haberse probado vínculo laboral a su nombre; se consideró que la denuncia de la relación efectuada por las actoras no se ajustó a derecho por ausencia de intimación previa adecuada (art. 243 LCT); se impusieron costas a las actoras y se regularon honorarios de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto, conforme los términos en que quedó trabada la litis, constituye hecho admitido, por ende exento de prueba: la relación laboral que vinculó a las Sras. Estela Aurora Gaspar y Dominga Luciana Cruz con la empresa Soluca S.R.L. por lo que propicio tener por acreditado tal extremo."

"El art. 2541 del CCyCN establece que el curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. ... A fs. 6 y 7 obran telegramas de fecha 18/3/2016 por el cual las trabajadoras se consideran injuriadas y despedidas, intimando a abonar créditos laborales pendientes de pago, diferencias salariales, rubros indemnizatorios, SAC, vacaciones, multas, incrementos indemnizatorios, entrega de certificación de servicios y remuneraciones. Dichas misivas tienen la virtualidad de suspender por seis meses el curso de la prescripción a tenor de lo expresamente prescripto por el art. 2541 del CCyCN; si suspendió por seis meses, el plazo de cómputo se reanudó el 18/9/2016 y si tenemos en cuenta que la demanda se interpuso el 17/9/2018, la acción por despido no se encuentra prescripta."

"En el caso, el Sr. Rovaretti niega que haya sido titular de relación jurídica alguna que lo vinculara con las actoras; no existe en autos prueba alguna que indique la titularidad del mismo en la relación jurídica sustancial, por el contrario sí que la vinculación lo fue con Soluca S.R.L. y si bien el Sr. Rovaretti suscribió los recibos salariales de las actoras, lo hizo como socio o gerente de Soluca SRL (ver fs. 21), no a título personal, por lo que no puede ser responsable de ningún acto a título personal. ... no habiéndose demostrado la existencia de vínculo laboral alguno con el Sr. Juan Francisco Rovaretti, la defensa de falta de legitimación pasiva resulta procedente."

"Conforme lo analizado, cabe señalar que la denuncia del contrato de trabajo efectuada por las actoras no resulta ajustada a derecho. No se advierte cumplida la exigencia derivada del principio de buena fe contenido en el art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que permite concluir que el despido indirecto devino injustificado."

"Atento lo resuelto al tratar la anterior cuestión, no corresponde los rubros que integran el despido, como así tampoco el reclamo por viáticos, horas extras, diferencia SAC 2016, diferencia salarial, en virtud de la resuelto al tratar la defensa de prescripción. En cuanto a diferencia de vacaciones no gozadas, las mismas se encuentran abonadas (fs. 41/44). Las certificaciones de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT) fueron incorporadas en autos por las propias actoras (fs. 31/38), resultando improcedente su reclamo."

Bloque dispositivo final (textual):

"I.- Rechazar la demanda promovida por las Sras. Estela Aurora Gaspar, DNI Nº 24.169.684 y Dominga Luciana Cruz, DNI Nº 25.835.810, en contra de Soluca S.R.L. y Juan Francisco Rovaretti por los motivos expuestos en el considerando. II.- Costas a la actora vencida (art. 128 del CPCyC). III.- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cinco ($ 165.955), Pesos Trescientos Ocho Mil Doscientos Tres ($ 308.203), Pesos Doscientos Treinta y Siete Mil Setenta y Nueve ($ 237.079), Pesos Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Dieciséis ($ 948.316) y Pesos Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho ($ 474.158) ... IV.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP. V.- Registrar, protocolizar, hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque resolutorio ni votos aislados consignados en el dispositivo final.

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