DESPIDO: OCHOBA CARLOS C/ QUIEBRA DEL INGENIO LA ESPERANZA
El actor promovió demanda por despido contra la Quiebra del Ingenio La Esperanza reclamando indemnizaciones y rubros laborales. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda por considerar probado el hecho dañoso y la conducta negligente del trabajador, aunque no acreditó el alcoholímetro, estimando la injuria suficiente para justificar la ruptura contractual.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Ochoba, representado por el Dr. Gonzalo Esteban Scardigli.
¿A quién se demanda?
Quiebra del Ingenio La Esperanza, representada por el Dr. Hernán Luis Apaza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido (indemnización por antigüedad, falta de preaviso, vacaciones proporcionales, haberes adeudados, SAC, indemnizaciones especiales y demás rubros laborales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios profesionales a favor de los letrados y perito, con orden de depósito judicial y plazos para su acreditación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que se le imputa al Sr. Ochoba haber estado bajo la influencia del alcohol, lo cierto es que no se ha acompañado el ticket o constancia del alcoholímetro con el que se efectuó la prueba razón por la que este aspecto no lo encuentro probado.
No obstante, el propio Ochoba reconoce en su declaración del 03/07/2012, reservada en caja fuerte, que se durmió con lo que resulta evidente que ha actuado con negligencia en sus funciones, no ha obrado con cuidado y previsión habiendo generado los daños que se describieron anteriormente.
Es indudable que operar la máquina que su empleadora le había confiado a Ochoba, implica el deber de actuar con responsabilidad y al respecto es sabido que cuanto mayor es la responsabilidad mayor es el deber de obrar con cuidado y previsión.
Considero, en definitiva, que el obrar del actor ha sido negligente y descuidado para una posición que requiere de la máxima atención puesto que no solo se trata de posibles daños materiales, sino que puso en peligro su propia integridad y la de sus compañeros de trabajo.
En este contexto considero razonable la decisión tomada por la empresa en razón de que el descuido del actor y su actuar negligente implican una injuria que torna ajustada a derecho la decisión rupturista de la hoy demadada."
(Voto/decisión del titular de la Vocalía Unipersonal Nº12, Dr. Oscar Nuttini, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, 9 de abril de 2025.)
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