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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Nolasco, José Martín c/ Provincia ART S.A

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. para obtener indemnización. El Tribunal del Trabajo dejó establecido el monto de condena en $6.049.754,13 y reguló honorarios profesionales y periciales, aplicando interés por mora conforme la tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-145060/2019
Indemnizacion Honorarios Banco nacion Peritos Interes moratorio Tribunal del trabajo Jujuy Dnu 669/19 Ley 24.557 Cuantificacion de condena Enfermedad/accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Nolasco, José Martín (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad / accidente de trabajo y monto indemnizatorio derivado de la sentencia dictada el 18/03/2025.

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de condena fijado en la sentencia del 18/03/2025 en $6.049.754,13; se regularon honorarios profesionales y periciales; y se dispuso la forma de devengamiento de intereses por mora y la notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 6.049.754,13 (pesos seis millones cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro con trece centavos), suma vigente a la fecha."

"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 6.049.754,13, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Benjamín Magliano, representante del actor en todo el proceso, en $ 1.209.950 ($ 6.049.75420/100 = $ 1.209.950) y del Dr. Eduardo Gabriel Insasuti, representante de la demandada en todo el proceso, $ 846.965 ($ 6.049.75420/10070/100 = $ 846.965)."

"También tuvieron labores en autos como perito médico el Dr. Oscar Luis Víctor Perez Heredia y como perito en higiene y seguridad del trabajo el Mg. Daniel Verdugo. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Perez Heredia en $ 120.995 y al Mg. Verdugo $ 120.995."

"III.- Hacer saber que tanto el capital como los honorarios regulados se encuentran vigentes a la fecha de la presente por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses hasta su efectivo pago y a computarse conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales. Y que a los honorarios deberá adicionarse IVA si así correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación ni disidencia en el extracto remitido; el bloque dispositivo final es el que resuelve.

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