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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Souza, Elías José c/ Provincia ART S.A

El actor Elías José Souza demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. para ejecutar y cuantificar la condena dictada en autos. El Tribunal del Trabajo dejó establecido el monto de condena en $18.214.657,38, reguló honorarios profesionales y ordenó su notificación, aplicando intereses por mora a la tasa activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-178174/2021
Pericia medica Honorarios Cuantificacion de indemnizacion Tasa activa banco nacion Ejecucion de condena Tribunal del trabajo Ley 24.557 Provincia art s.a. Enfermedad/accidente de trabajo Res. s.r.t. 7/21

¿Quién es el actor?

Souza, Elías José (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución y cuantificación del monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo conforme sentencia de fecha 17/03/2025.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $18.214.657,38; se regularon honorarios profesionales al Dr. Martín Daniel Hernandez por $3.642.931, al Dr. Eduardo Gabriel Insasuti por $2.550.051 y al perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua por $364.293; se indicó que las sumas están vigentes a la fecha y que en caso de mora devengarán intereses conforme la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento de documentos comerciales; se ordenó notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme sentencia dictada en la causa (17/03/2025) incorporada al SIGJ se han dispuesto las pautas a los fines del monto de condena y ello vinculado a la sentencia de esta Vocalía del 17/03/2025 en donde se había diferido expresión del mismo según lo considerado habiéndose cumplido con los requerimientos pendientes."

"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 18.214.657,38 (pesos dieciocho millones doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete con treinta y ocho centavos), suma vigente a la fecha."

"III.- Hacer saber que tanto el capital como los honorarios regulados se encuentran vigentes a la fecha de la presente por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses hasta su efectivo pago y a computarse conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales. Y que a los honorarios deberá adicionarse IVA si así correspondiere."

(No constan votos en disidencia en el texto aportado.)

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