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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Palacios, Primitivo Francisco c/ Provincia ART S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. solicitando resarcimiento. El Tribunal del Trabajo dejó establecido el monto de condena en $13.218.881,12 y reguló honorarios y percibimientos de peritos, aplicando la tasa activa del Banco Nación para intereses de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-135076/2019
Indemnizacion Regulacion de honorarios Peritos Tasa activa banco nacion Intereses por mora Ley 24.557 Dnu 669/19. Ley 26.673 Cuantificacion de condena Enfermedad/accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Palacios, Primitivo Francisco.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; ejecución/quantificación del monto de condena y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de condena en $13.218.881,12 vigente a la fecha; se regularon honorarios profesionales y periciales — Dr. Carlos Ariel Meyer $2.643.776; Dr. Eduardo Gabriel Insasuti $1.850.643; perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua $264.377; perito higiene y seguridad Téc. Jorge Rosario Rodriguez $264.377 — y se indicó que capital y honorarios devengarán intereses por mora conforme tasa activa del Banco Nación y que a los honorarios se les adicionará IVA si correspondiera. Notificar por cédula a las partes y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 13.218.881,12 (pesos trece millones doscientos dieciocho mil ochocientos ochenta y uno con doce centavos), suma vigente a la fecha."

"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 13.218.881,12, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Carlos Ariel Meyer, representante del actor en todo el proceso, en $ 2.643.776 ($ 13.218.88120/100 = $ 2.643.776) y del Dr. Eduardo Gabriel Insasuti, representante de la demandada en todo el proceso, $ 1.850.643 ($ 13.218.88120/10070/100 = $ 1.850.643)."

"4.- Cabe aclarar que las sumas fijadas en concepto de capital y de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235) y que a las fijadas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consigna voto en disidencia en el bloque dispositivo final.

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