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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORIHUELA, MARIO ROBERTO c/ GALENO ART S.A

El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo contra la aseguradora GALENO ART S.A. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $28.876.993,58, ordenó su pago en 15 días y reguló honorarios profesionales y periciales por los importes señalados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147445/2019
Honorarios Accidente de trabajo Art Enfermedad laboral Liquidacion de condena Ripte Ley 26.773 Interes por mora Pago por aseguradora Tribunal del trabajo jujuy

¿Quién es el actor?

Orihuela, Mario Roberto (actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; fijación del monto de condena y regulación de honorarios profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de la condena en $28.876.993,58, que deberá ser pagado por la aseguradora dentro de los quince (15) días de notificada la sentencia; se regularon honorarios profesionales del Dr. Martín Daniel Hernández ($5.775.399) y del Dr. Nicolás Daniel Arias Cau ($4.042.779), y honorarios de peritos Dr. Oscar Luis Pérez Heredia y Alba Noelia Huanuco en $808.556 cada uno, más IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a lo expuesto precedentemente el cálculo del crédito fue realizado por secretaría, donde se determinó el ingreso base, se tuvo en cuenta la edad del trabajador al momento de la primera manifestación invalidante y el porcentaje de incapacidad, lo que se incorporó a la fórmula de ley. El resultado se comparó con el piso de la nota Nº 21.161/17 de la Subgerencia de Control de Entidades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se eligió aquel por ser mayor. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%)."

"La determinación del ingreso base hasta la P.M.I. se realizó con el índice R.I.P.T.E., se aplicó la fórmula de ley y el resultado se actualizó también con esa variable, como lo prevé la normativa vigente. En consecuencia, el capital debidamente actualizado resulta en la suma de $28.876.993,58 a la fecha de la liquidación practicada en autos. Ese es el monto de condena que deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora y hasta su efectivo pago se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

"Con relación a los honorarios profesionales se estima justo regular al Dr. Martín Daniel Hernández la suma de $5.775.399, al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau la suma de $4.042.779 por el carácter en el que actuaron, las etapas cumplidas, el resultado del pleito y la eficacia de las tareas (arts. 1, 15, 17, 23, 24, 29, 31, 58, 67 y cc. de la ley 6.368). Al perito médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia y a la perita técnica Alba Noelia Huanuco se fijan en la suma de $808.556 para cada uno por la labor desempeñada. Todos los honorarios son más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) si correspondiere. Los importes indicados fueron calculados a igual fecha que el crédito del demandante, y en caso de mora se aplicará el mismo interés que el fijado para el capital."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal a cargo del Dr. Agustín Ontiveros. No consta disidencia; la parte resolutiva final del Tribunal es la que antecede.

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