DESPIDO: MORENO, MARIA ESTHER C/ TARRAGA RIOS, IRENE MARTA
La actora demandó por despido e indemnización por accidente de trabajo contra su ex empleadora. El tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda por despido y por accidente de trabajo, por falta de prueba sobre la continuidad laboral hasta 2017 y sobre la ocurrencia del siniestro en el domicilio de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. María Esther Moreno, representada por el Dr. Jorge Lisandro Serapio Alvarado.
¿A quién se demanda?
Sra. Irene Marta Tárraga Ríos, representada por el Dr. Cristian Humberto Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (registración, indemnizaciones: antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, diferencias de haberes, arts. 1 y 2 ley 25.323) y reparación por accidente de trabajo (incapacidad parcial permanente por fractura de rótula), además de impugnación de la normativa escalonada de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada y, en consecuencia, se rechazó la demanda por despido. Asimismo, se rechazó la demanda por accidente de trabajo. Se impusieron costas y se regularon honorarios (Dr. Díaz $711.237; Dr. Alvarado $497.866; peritos Dr. José Causarano y CPN Graciela Fernández $391.180 cada uno). Plazo de depósito judicial de honorarios: 10 días de quedar firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, no se cuenta en este expediente con ningún dato que pruebe que Moreno dejó de trabajar en junio de 2017. Antes bien solo se cuenta con la renuncia por telegrama de fs. 63 de fecha 01/07/2009 y extremando el análisis con el testimonio de Montier que aún a pesar de sus contradicciones puede extraerse que vio a la actora ir a trabajar hasta el año 2014. Siendo ello así y no contando con elementos probatorios que permitan aseverar que la actora trabajó hasta junio de 2017 y teniendo presentes la renuncia de Moreno de julio de 2009 y el hecho de que el testigo que más lejos en el tiempo dijo haber visto a la actora, ubica este hecho en el año 2014, al momento de la promoción de la acción, e incluso del primer TCL enviado (fs. 4) la acción se hallaba irremediablemente prescripta. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada respecto del cobro de créditos laborales en los términos del Art. 256 de la LCT."
"Pero más allá de estas contradicciones, no existe en autos, además de los dichos de la parte actora, una sola medida probatoria que, siquiera indiciariamente, acredite que efectivamente la actora tuvo el accidente en la casa de la Sra. Tárraga Ríos y no en otro lado. Ni siquiera los testigos pudieron aportar algún dato al respecto... Es evidente que la prueba de la existencia del accidente en el ámbito de la vivienda de la accionada le ha sido desfavorable a la actora no habiendo podido acreditar tal hecho por lo que el reclamo al respecto tampoco prosperará. En conclusión, corresponde rechazar íntegramente la demanda por accidente de trabajo de conformidad con lo desarrollado en este apartado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución emana del titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Oscar Nuttini) y el bloque dispositivo final dispone lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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