ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORDOÑEZ, ALFREDO ESTEBAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo derivado de fractura de codo izquierdo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad laboral permanente y definitiva del 28,51% y condenó a la ART a abonar $20.023.189,58, declarando además la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557 y resoluciones de la SSN por exceso reglamentario.
¿Quién es el actor?
Sr. ALFREDO ESTEBAN ORDÓÑEZ, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas permanentes derivadas de accidente laboral (fractura de cúbito y húmero distal izquierdo ocurrido el 06/06/2021) y declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan trámite previo ante Comisiones Médicas y de determinadas resoluciones de la SSN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal), de la Resolución SSN Nº 1039/2019 y 332/2023 y del art. 64 de la Ley 6368. Se determinó incapacidad laboral permanente definitiva del 28,51% y se condenó a la ART a pagar $20.023.189,58; se reguló honorarios y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la competencia y trámite previo ante Comisiones Médicas:
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
2) Sobre la prueba pericial e incapacidad:
"…El señor ALFREDO ESTEBAN ORDOÑEZ de 53 años presenta una secuela de limitación funcional en su codo izquierdo, como consecuencia de una fractura de cubito y humero distal izquierdo…, INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 34.5%…" (dictamen inicial) y su rectificación: "…INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 28.51%…".
3) Sobre la validez del dictamen pericial frente a las objeciones de la ART:
"Por tal motivo considero que las impugnaciones efectuadas al informe pericial médico no llegan a esterilizar las inferencias del dictamen. La sumatoria del examen clínico y estos estudios complementarios permiten respaldar las conclusiones a las que arriba el especialista."
4) Sobre las Resoluciones SSN y su inconstitucionalidad por exceso reglamentario:
"Entiendo que estas resoluciones administrativas emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación incurren en un exceso reglamentario, tergiversando la manda expresamente establecida en el Decreto Nº 669/19… En consecuencia, se considera que las Resoluciones Nº 1039/19 y 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) incurrieron en un exceso en la reglamentación que resulta inconstitucional por violar la jerarquía normativa constitucional (arts. 28 y 31 CN) al modificar una norma de rango superior y afectar el derecho de propiedad (art. 17 CN) del trabajador."
5) Parte resolutiva dispositiva final (texto principal que manda):
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 … 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ALFREDO ESTEBA ORDÓÑEZ en contra de PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTE MILLONES VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 58/100 ($ 20.023.189,58)… 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto de la parte resolutiva).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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