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Cámara de Apelaciones

SULCA, NOELIA SILVINA c/ BRANDAN ARAOZ, JOSE M. s/ DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales por prestar servicios como encargada en carnicerías. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la legitimación pasiva del Sr. José M. Brandan Araoz, condenó al pago de $59.591.300,91 y declaró inconstitucionales, para el caso, los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y el art. 64 de la Ley 6368, aplicando actualización por IPC (art. 276 LCT) y agravios de interés por conducta maliciosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-233203/2023
Honorarios Despido indirecto Diferencias de haberes Primacia de la realidad Presuncion art. 23 lct Inconstitucionalidad ley 23.928 arts. 7 y 10 Actualizacion por ipc (art. 276 lct) Fraude/simulacion Multa procesal.

¿Quién es el actor?

Sra. Noelia Silvina Sulca, representada por el Dr. Francisco Barrau.

¿A quién se demanda?

Sr. José Manuel Brandan Araoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (despido indirecto) y cobro de rubros laborales: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración mes de despido (art. 233 LCT), incrementos de Ley 25.323 (arts. 1 y 2), diferencias de haberes abril 2021–marzo 2023 (incluidos SAC y feriados), vacaciones no gozadas 2022 y proporcionales 2023, entrega de certificados de trabajo, plus reclamos por ley 24.013, art. 80 y 132 bis LCT (estos últimos rechazados).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcial a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (mod. por Ley 25.561) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó al demandado a pagar $59.591.300,91 (capital histórico actualizado con IPC desde la fecha de mora hasta la sentencia), más intereses agravados por conducta maliciosa (doble de la tasa activa BNA desde el 04/04/2025), y a entregar certificados de trabajo en 30 días bajo apercibimiento; se rechazaron determinados rubros (arts. 80, 132 bis LCT y arts. 8, 11 y 15 Ley 24.013); se impusieron costas y se regularon honorarios y multa en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"I.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nº 23.928, -modificado por la Ley 25.561, así como del art. 64 de la Ley Nº 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, conforme lo expuesto en los fundamentos"

"II.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Dr. Francisco Barrau en nombre y representación de la Sra. Noelia Silvina Sulca en contra del Sr. José Manuel Brandan Araoz a quien se condena a abonar la suma de Pesos cincuenta y nueve millones quinientos noventa y un mil trescientos con noventa y un centavos ($ 59.591.300,91), en el plazo y con más los intereses previstos en los considerandos, en concepto de indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), Integración de mes de despido (art. 233 LCT), incremento indemnizatorio art. 1° y 2º Ley 25.323, diferencias de haberes por período abril del 2021 a marzo del 2023, incluido aguinaldos y feriados nacionales del período; proporcional mes despido (abril/2023); vacaciones no gozadas año 2022, vacaciones no gozadas proporcional año 2023 y sueldo anual complementario sobre dichas vacaciones."

"El comodato gratuito presentado con la demanda acredita la existencia de vínculo jurídico entre las partes de este proceso y prueba la inserción de la actora en el establecimiento ubicado en Ramírez de Velazco N° 550, que corresponde a la carnicería de propiedad de accionado desde el año 2008, propiedad que surge de la sentencia dictada en expediente 'Casas' y devela el fraude pergeñado para evadir las normas imperativas de orden público que rigen el negocio jurídico laboral."

(Si hubo votos en disidencia relevantes: no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; lo resuelto es lo consignado en el dispositivo final.)

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