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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALVAREZ, VICTOR BONIFACIO C/ ASOCIART ART S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y, haciendo lugar a la demanda, condenó a la ART a abonar $35.459.665,26 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-88549/2017
Costas Pericia medica Accidente de trabajo Enfermedad profesional Higiene y seguridad 26 Honorarios. 93% Lrt 24.557 Incapacidad 35 Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 Indemnizacion $35.459.665 Observaciones breves: la sentencia articula fundamento constitucional (debido proceso/competencia) para declarar la inconstitucionalidad ?para el caso? de las normas que atribuyen competencia a las comisiones medicas y Sobre la base de dictamenes periciales (medico e higiene y seguridad) Reconoce la relacion causal y la incapacidad laboral Condenando a la art al pago indicado.

¿Quién es el actor?

Sr. Víctor Bonifacio Álvarez, representado por Dres. Carlos Ariel Meyer y Gonzalo Esteban Scardigli.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (representada por Dr. Alfonso A. Zamar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (LRT) por accidente de trabajo/enfermedad profesional — reconocimiento de la incapacidad e indemnización, más declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento ante Comisiones Médicas y del Decreto reglamentario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, “para el caso”, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias), se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO con 26/100 ($35.459.665,26). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

"II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Victor Bonifacio alvarez en contra de ASOCIART ART S.A. y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO con 26/100 cvos.($35.459.665.26), por las razones expuestas en los considerandos."

(Extracto de considerandos relevantes sobre inconstitucionalidad y prueba:)

"Las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y ... con el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ... Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, ... Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, ... violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho ... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT..."

Sobre la prueba de hecho y la incapacidad:

"La pericia médica justifica las razones por las que determinó la incapacidad atribuida... Con la pericia en higiene y seguridad, se ha acreditado el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo ... La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Victor Bonifacio Alvarez es de 35,93% ... corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT ... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO con 26/100 cvos.($35.459.665.26)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por la Vocalía unipersonal Nº7.

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