ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROMANO, BLANCA ISABEL C/ ESTADO PROVINCIAL
La actora reclamó reparación por incapacidad derivada de un accidente laboral contra el Estado Provincial. La Sala III del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó al Estado a pagar $830.323,12, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Blanca Isabel Romano, representada por el Dr. Sergio Eduardo Valdecantos.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por incapacidad laboral derivada de accidente en ocasión del trabajo (daño material, daño moral y daño psíquico), y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (principalmente arts. 21, 22, 39, 46 y normas reglamentarias vinculadas).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias vinculadas); se hizo lugar a la demanda condenando al Estado Provincial a abonar a la actora $830.323,12; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Respecto de la aplicación del artículo 4 de la Ley 27.348, que expresamente condiciona la aplicación Del Título I(instancia administrativa previa) a la adhesión por parte de las provincias, la que a la fecha ha sido prestada por la Provincia de Jujuy, mediante la Ley 6.065, sin embargo no se encuentra operativa ya que el art. 14 supedita su entrada en vigencia a la instrumentación de los convenios referidos por el art. 2, los que no están reglamentados a la fecha de esta sentencia. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."
"Del Acta labrada por la Directora del establecimiento educativo, donde trabajaba la actora y de la respuesta al oficio librado a fs. 109 de autos de la Dirección Provincial de Personal, no resulta ser un hecho controvertido que la actora era empleada del Estado demandado y que el accidente ocurrió en el establecimiento del empleador y que éste conocía las circunstancias en las cuales ocurrió, por lo que debe responder."
"El monto de condena que debe pagar el Estado Provincial a la Sra. Blanca Isabel Romano, asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL TRECIENTOS VEINTITRES con 12/100 cvos. ($830.323,12). Suma calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Presidencia (Dra. María Cecilia Rodríguez) contiene el análisis y propuesta; los Dres. Galíndez y Ontiveros adhieren al voto de Presidencia, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría (unánime de los tres jueces).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.