ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDOZA, JUAN RAMÓN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor demandó por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias y en especie por lesiones en rodilla izquierda y secuela lumbar. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, y condenó a la A.R.T. al pago de una indemnización por incapacidad definitiva del 11,84% de la T.O.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Mendoza, representado por Dr. Benjamín Magliano (patrocinio letrado Dr. Enzo Carlos Magliano).
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A., con apoderada Dra. Emma María Mercedes Arias y patrocinio letrado Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo ocurrido el 17/05/2017; prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por lesiones en rodilla izquierda, secuelas en columna y daño psíquico/moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 "para el caso" y se condenó a la A.R.T. a pagar indemnización por incapacidad definitiva del 11,84% de la T.O.; se rechazó la indemnización por la patología psiquiátrica y se difirió el cálculo concreto del monto y la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto."
"Con base en los argumentos desarrollados se debe hacer lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por Juan Ramón Mendoza en contra del Experta ART S.A. y condenarla a pagar la indemnización por la incapacidad de carácter definitivo del 11,84% de la T.O., derivada del siniestro laboral."
Respecto de la prueba pericial, el Tribunal consignó textualmente partes relevantes del dictamen:
"En lo que en este caso interesa informó: 'Aspecto Traumatológico: Se utilizó el goniómetro de 2 ramas: fija y móvil para la exploración de los movimientos de CLS y rodillas. Marcha disbásica, moviliza los 4 miembros. Visualmente no se valora acortamiento ni cicatrices en miembros. Por lo demás: Fuerza, Tono y Trofismo a evaluar en miembros superiores como inferiores. La lesion secuelar en rodilla izquierda genera tanto en la bipedestación como en la marcha mal apoyo del eje columnario con limitaciones funcionales leves en la columna lumbosacra ... Movilidad: Flexión: 0°-70° (2% de incapacidad) ... Le corresponde según la Tabla de Incapacidades laborales del Decreto 659/96 una incapacidad del 5% de la t.o Se aporta informe de RMN de RODILLA IZQUIERDA ... CONCLUSION: derrame articular- impresiona leve desgarro del LCP parcialmente visible por el edema articular- sin lesiones óseas- a correlacionar con la clínica'."
Asimismo, sobre la incapacidad psicológica el Tribunal expresó:
"Con relación al aspecto psicológico el galeno dictaminó una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II. Sin embargo, esta patología no puede ser admitida como resarcible. Ello responde a que el decreto Nº 659/96 establece que se debe evaluar cuidadosamente y que solo será reconocida cuando tenga directa relación con eventos traumáticos relevantes. Este extremo no se evidenció en el presente caso ... por lo que se debe rechazar la reacción vivencial anormal neurótica como indemnizable en los presentes obrados."
No hubo votos en disidencia consignados en el texto analizado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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