Enfermedad / Accidente de trabajo: Mendez, Ladislao Esteban c/ Provincia ART S.A
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. para obtener indemnización por incapacidad y prestaciones derivadas. El Tribunal del Trabajo dejó establecido el monto de condena en $11.379.314,31 y reguló honorarios para letrados y peritos, aplicando intereses por mora según la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Mendez, Ladislao Esteban (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo con condena indemnizatoria (cuantificación de la condena dictada en sentencia del 27/03/2025).
¿Qué se resolvió?
Se dejó establecido el monto de la condena en $11.379.314,31, se regularon honorarios profesionales al Dr. Carlos Ariel Meyer ($2.275.862) y al Dr. Eduardo Gabriel Insasuti ($1.593.103), y se fijaron honorarios a peritos (Dr. Carlos Rafael Gaspar $227.586 y Téc. Víctor Hugo Arraya $227.586). Se indicó que las sumas están vigentes a la fecha y devengarán intereses por mora conforme tasa activa del Banco Nación; a los honorarios se les adicionará IVA si corresponde. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Que, cabe cuantificar el mismo según los parámetros indicados, con particular remisión a las consideraciones del fallo y aclaratoria referidos. Sobre este sustrato fáctico, cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Nota S.C.E. 76715123/19 SRT, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; se aclara que se tiene presente vigencia del Decreto Nº 669/19 resulta de aplicación al presente caso lo considerado por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº LA-16.892/20 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-122.120/18 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 4) Enfermedad / Accidente de trabajo: Castro, Nelson Raúl c/ Provincia ART S.A.”.
En relación a la tasa de interés cabe aplicar, en el caso de mora desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, en el caso la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días, prevista en LºAº Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 (Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”) conforme criterio sentado en Lº Aº Nº 3, Fº 860/864, Nº 254.
3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 11.379.314,31, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Carlos Ariel Meyer, representante del actor en todo el proceso, en $ 2.275.862 ($ 11.379.31420/100 = $ 2.275.862) y del Dr. Eduardo Gabriel Insasuti, representante de la demandada en todo el proceso, $ 1.593.103 ($ 11.379.31420/10070/100 = $ 1.593.109).
También tuvieron labores en autos como perito médico el Dr. Carlos Rafael Gaspar y como perito en higiene y seguridad del trabajo el Téc. Víctor Hugo Arraya. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Gaspar en $ 227.586 y al Téc. Arraya $ 227.586."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final del pronunciamiento, titulada "RESUELVO:" (transcripta íntegramente en el considerando y al final del fallo), fija las cantidades y regulación de honorarios y constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.673Inmuebles
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