JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente: Hugo Alfredo Paez c/ Cia. Argentina de Seguros Latitud Sur S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y alegó que la incapacidad determinada en sede administrativa era insuficiente. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial, determinó una incapacidad del 28% y condenó a la aseguradora al pago de $15.411.844,84 con actualización por RIPTE e intereses, más costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-77925/2016
Pericia medica Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Actualizacion Incapacidad permanente parcial Excepcion de pago Ripte Honorarios profesionales. Costas a la vencida. 5%) Intereses moratorios 2% anual Transaccion no homologada Observaciones adicionales breves: fecha del siniestro 15/12/2015 Pago administrativo abonado el 12/08/2016 por $126.278 40 (12 Perito designado dr. ramon eduardo lobo Capital actualizado con coeficiente ripte hasta feb/2025 y luego interes simple 2% anual hasta la sentencia

¿Quién es el actor?

Hugo Alfredo Paez, asistido por el Dr. Héctor Guillermo Paganetti (con patrocinio del Dr. Luis Federico Vera en etapas).

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), por lesiones sufridas el 15/12/2015 (fractura tibia derecha).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de pago total y de transacción, se declaró habilitada la vía judicial, se reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 28% (diferencia respecto del 12,5% abonado en sede administrativa) y se condenó a la aseguradora a pagar $15.411.844,84 (capital actualizado por RIPTE más intereses moratorios al 2% anual hasta la sentencia; se seguirán aplicando tasa activa bancaria hasta su efectivo pago). Se regularon honorarios para letrados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que ese dictamen, ajeno a mi saber, pasa parcialmente el filtro de razonabilidad, por la prueba incorporada a la causa y al calor de los principios del fuero, y puede transitar hacia una conclusión judicial válida, dado que se encuentra suficientemente fundamentada y correctamente relacionada a las constancias de la causa que con detenimiento ha citado el experto y con las restantes probatorias que hemos citado."

"De la pericia surge que el actor presenta una incapacidad física, a raíz del siniestro analizado, mayor que la determinada en sede administrativa, por lo que como bien dijo el promotor no corresponde hacer lugar a la excepción de pago opuesta por la parte demandada."

"Empleando la fórmula de la capacidad restante con los rubros admitidos, y factores de ponderación, tenemos: 20%; 30% (20 por dificultad para tareas y 10 por reubicación) del 20% = 6%; 2% por edad. De modo que: 20 + 6 + 2 = 28% de incapacidad parcial, permanente y definitiva."

"La diferencia entre 28 y 12,5 es 15,5%. En autos deba abonarse el 15,5% de incapacidad parcial, permanente y definitiva."

"Parcial: $156.584. De conformidad con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3, al no aplicarse la ley 27.348, para el caso, deberá el capital originario actualizarse con RIPTE... Por ello: coeficiente RIPTE entre diciembre del 2015 y el último disponible -febrero/25-= 82,93. Parcial: $156.584 x 82,93 = Importe: $12.985.511. Luego a ese capital, debe añadirse tasa activa al 2% anual, por igual período… Interés: 18.68% = $2.426.333,84. Total de la deuda (Capital + Intereses) = $12.985.511 + $2.426.333,84 = $15.411.844,84."

Dispositivo final (literal): "I.- Declarar habilitada la vía, rechazar la excepción de pago total y transacción y hacer lugar a la demanda interpuesta por HUGO ALFREDO PAEZ, en contra de CIA. ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A., ... II.- Determinar que por la sentencia recaída en autos la demandada ... debe abonarle al actor ... la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 15.411.844,84) comprensiva de capital, RIPTE e intereses ... III.- Regular los siguientes honorarios: ..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un Juez unipersonal y el dispositivo final coincide con el contenido del voto que integra el expediente.

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