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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Claudio Fabián Flores Godoy c/ PREVENCIÓN ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando monto indemnizatorio. El tribunal determinó la liquidación definitiva y condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a pagar $15.852.259,93 más intereses, y reguló honorarios por un total de $6.450.451 distribuidos entre los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-175812/2021
Intereses Honorarios Art Liquidacion Tasa activa banco nacion Condena dineraria Ripte Enfermedad/accidente de trabajo Ley 6368 Tribunal del trabajo (jujuy).

¿Quién es el actor?

Claudio Fabián Flores Godoy.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/liquidación de monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo; condena dineraria y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación y se condenó a la ART a abonar $15.852.259,93 (capital e intereses por RIPTE a la fecha del informe), con aplicación hasta su pago de la tasa activa cartera general del Banco Nación (Art. 770 inc. c) CCyC). Se regularon honorarios profesionales en las sumas detalladas para cada letrado y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreto, el monto total de condena asciende a la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($15.852.259,93) comprensiva de capital e intereses por RIPTE a la fecha del informe.

Al monto se le continuará aplicando hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."

"En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en la suma de TRES MILONES CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($3.170.451) para el Dr. CARLOS SEBASTIÁN ESPADA; en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) para el DR. SILVIO ISOLIO; en TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($390.000) para el Dr. CARLOS RAFAEL GASPAR; y en TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($390.000) para el Tc. MARIO HUANUCO.

Para ello hemos tenido presente que: “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), y apelando a las constancias de autos analizadas a la luz del Art 200 de la Ley 4.055 y de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114, así como los Arts. 20, 23, 24 y 26 de la Ley 6368."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución consignada es providencia del Juzgado Unipersonal de la Vocalía Nº 9, Sala III del Tribunal del Trabajo; no se consignan votos contrapuestos ni disidencias en el texto aportado.

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