Enfermedad/Accidente de Trabajo: Juan Carlos Fernández c/ Galeno ART S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO A.R.T. S.A. por monto de condena. La Sala III del Tribunal del Trabajo ordenó la liquidación y condenó a la ART al pago de $31.767.020,03 (capital e intereses por RIPTE) más intereses conforme tasa activa del BNA y reguló honorarios por un total individualizado para los letrados y perito.
¿Quién es el actor?
JUAN CARLOS FERNANDEZ.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de monto de condena dineraria derivada de enfermedad/accidente de trabajo; ejecución/liquidación de la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se determinó que la demandada debe abonarle al actor la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTE PESOS CON TRES CENTAVOS ($31.767.020,03) comprensiva de capital e intereses por RIPTE a la fecha del informe, con aplicación hasta su efectivo pago de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Se regularon honorarios profesionales en las sumas detalladas para cada profesional y perito; se ordenó hacer saber por cédula y agregar copia en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante ello, entendemos que la planilla de fecha 25 de MARZO del 2025 resulta correcta, aplica la normativa vigente al tiempo de los hechos y de la liquidación, emplea la sucesión normativa en términos avalados por la Corte, y está elaborada de acuerdo a lo que surge de la sentencia definitiva, firme a la fecha.
En concreto, el monto total de condena asciende a la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTE PESOS CON TRES CENTAVOS ($31.767.020,03) comprensiva de capital e intereses por RIPTE a la fecha del informe.
Al monto se le continuará aplicando hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
"En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($3.176.702) para el Dr. CARLOS ARIEL MEYER y en TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($3.176.702) para el Dr. JOAQUIN GUILLERMO JENEFES QUEVEDO; en la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS ($5.100.000) para el Dr. CESAR SINGH; en la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) para el Dr. OSCAR LUIS PEREZ HEREDIA, y en la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) para Mario Rubén Huanuco, Perito Tec. en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Mas intereses de ley e IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. Galíndez, Rodríguez y Ontiveros (Sala III). El dispositivo final ("RESUELVE: I.-... II.-... III.-...") constituye la decisión del tribunal y se aplica por mayoría unánime según las firmas.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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