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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TITO, OSCAR TOMÁS C/ GALENO ART S.A

El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y se exigió la fijación del monto de condena y la regulación de honorarios. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $27.240.623,32 y reguló honorarios, aplicando la variación del índice RIPTE conforme a la normativa reglamentaria y la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-205695/2022
Indemnizacion Honorarios Actualizacion Aseguradora art Ripte Ley 26.773 Fijacion de monto. Interes por mora Accidente/enfermedad de trabajo Ley 6.368

¿Quién es el actor?

Tito, Oscar Tomás (actor/lesionado).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; se debía determinar y fijar el monto de la condena y regular honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $27.240.623,32, pagadero por la aseguradora en 15 días; se regularon honorarios a favor de los Dres. Enzo Carlos Magliano ($5.448.125) y Nicolás Daniel Arias Cau ($3.813.687) y del perito médico Oscar Luis Pérez Heredia ($953.422), con IVA si corresponde; en mora se aplicará interés tasa activa cartera general del BNA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la liquidación que se practicó se fijó la variación diaria a través de la variación comparativa entre el último mes publicado y el penúltimo. A partir de esta variación diaria se proyectó el sueldo al momento de la liquidación. Con estos elementos se sacó un índice de variación según la fórmula reglamentaria. Ese índice de actualización surge al determinar cuánto creció el sueldo para el mes de cálculo (marzo de 2025) y el mes de la P.M.I. (diciembre de 2021). En consecuencia, si el salario promedio creció 12,23 veces, las prestaciones dinerarias que se adeudan a valores históricos deben ser actualizadas en 12,23 veces, lo que en definitiva consiste en la tasa de actualización.

Así, el monto de condena se debe fijar en la suma de pesos veintisiete millones doscientos cuarenta mil seiscientos veintitrés con treinta y dos centavos ($27.240.623,32), el que deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, al capital determinado se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

"Con relación a los honorarios profesionales se estima justo regular al Dr. Enzo Carlos Magliano la suma de $5.448.125 y al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau la suma de $3.813.687 por el carácter en el que actuaron, las etapas cumplidas, el resultado del pleito y la eficacia de las tareas (arts. 1, 15, 17, 23, 24, 29, 31, 58, 67 y cc. de la ley 6.368). Al perito médico Oscar Luis Pérez Heredia se fijan en la suma de $953.422 por la labor desempeñada. Todos los honorarios son más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) si correspondiere. Los importes indicados fueron calculados a igual fecha que el crédito del demandante, y en caso de mora se aplicará el mismo interés que el fijado para el capital."

No existen votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros.

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