ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHOROLQUE, RUBEN c/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda contra Experta ART S.A. por prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional derivada de exposición a agentes de riesgo en Minera Aguilar. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales para el caso los arts. 21 y 46 de la LRT, reconoció incapacidad definitiva del 24,63% de la T.O. y ordenó la indemnización y provisión de audífonos.
¿Quién es el actor?
Rubén Chorolque, representado por el Dr. Julio Ignacio Zamar.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la ley de riesgos del trabajo por enfermedad profesional (incapacidad permanente parcial/definitiva conforme art. 14 y art. 3 ley 26.773), inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT y cumplimiento de prestaciones (incluidos audífonos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557; se reconoció incapacidad definitiva del 24,63% de la T.O.; condenó a Experta ART S.A. a pagar la indemnización conforme ley 26.773 y a suministrar prestaciones en especie (audífonos); costas a la demandada; difirió cálculo del monto y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso bajo estudio la acción intentada debe proceder por la limitación funcional de columna lumbosacra, la limitación funcional de la rodilla izquierda, la dolencia respiratoria y la hipoacusia, y la incapacidad de carácter definitivo del 24,63% de la T.O., que debe ser indemnizada por la A.R.T."
"Conforme a la incapacidad funcional fijada (19,57%) es el momento de aplicar la fórmula del decreto: 19,57% x (1 + 25,86%) lo que equivale a 19,57 x 1,2586 y da como resultado un 24,63% para la incapacidad verificada en los presentes autos, incluidos los factores de ponderación."
"II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Rubén Chorolque en contra de Experta ART S.A., y condenarla a pagar la indemnización por enfermedad profesional, como también a cumplir con las prestaciones en especie de la L.R.T., con costas."
(Se incluye además, por relevancia, la afirmación sobre competencia y presunción de causalidad:)
"Los arts. 21 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez del Tribunal del Trabajo (Dr. Agustín Ontiveros) y contiene el dispositivo final citado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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