JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FARFAN, CELIDONIO MARINO c/ GALENO ART S.A

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo y solicitó prestaciones dinerarias por incapacidad permanente y prestaciones en especie. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 para el caso y condenó a Galeno ART S.A. al pago de $47.077.578,85 por incapacidad del 34,76% de la T.O., con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176615/2021
Pericia medica Honorarios Riesgos del trabajo Art Enfermedad profesional Pterigion Indemnizacion unica Incapacidad 34 76% t.o. Columna lumbosacra Inconstitucionalidad arts. 21 y 46 lrt

¿Quién es el actor?

Celidonio Marino Farfán, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve acción por enfermedad profesional/accidente de trabajo; prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial provisoria y definitiva, prestaciones en especie, y declaración de profesionalidad de las patologías.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $47.077.578,85 en concepto de indemnización única por una incapacidad definitiva del 34,76% de la T.O.; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557; costas a la demandada; se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias en la materia."

"II.- Hacer lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por Celidonio Marino Farfán en contra de Galeno ART S.A. y condenarla a pagar la suma de pesos cuarenta y siete millones setenta y siete mil quinientos setenta y ocho con ochenta y cinco centavos ($47.077.578,85), con costas."

"En el caso bajo estudio la acción intentada debe proceder por la limitación funcional de la columna dorso lumbar, la disminución de la agudeza visual y el pterigión de ambos ojos, y la incapacidad de carácter definitivo del 34,76% de la T.O., que debe ser indemnizada por la demandada con la suma de pesos cuarenta y siete millones setenta y siete mil quinientos setenta y ocho con ochenta y cinco centavos ($47.077.578,85)."

"La cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base ..., multiplicado por el porcentaje de incapacidad (34,76%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante (52 años...). Además, corresponde la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773..."

"En cuanto a los honorarios profesionales se estima justo regular los del Dr. Martín Daniel Hernández en la suma de $9.415.516 y los del Dr. Nicolás Daniel Arias Cau en la suma de $6.590.861. ... Al perito médico, Carlos Rafael Gaspar, y al perito técnico José Edgar Rivera, corresponde la suma de $1.318.172 para cada uno de ellos..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución consignada en la parte resolutiva final es la que manda.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.