ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTEGA CARDOZO, DANIEL ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de su tarea en Ledesma S.A. La sentencia hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y condenó a la A.R.T. a pagar la indemnización correspondiente, difiriendo el cálculo del monto y honorarios.
¿Quién es el actor?
Daniel Orlando Ortega Cardozo, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional e indemnización por incapacidad derivada de la actividad desarrollada en Ledesma S.A. (hernia inguinal operada con secuelas y otras dolencias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias); se condenó a Provincia ART S.A. al pago de la indemnización por enfermedad de trabajo; se difirió el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales; costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre competencia e inconstitucionalidad:
“Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto.”
“Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable.”
2) Sobre la prueba médica e incapacidad:
“En cuanto a la incapacidad que denunció el demandante se debe considerar la pericia médica agregada a fs. 113/120 vta. por el Dr. Carlos Rafael Gaspar, especialista designado. ... En el marco del baremo reglamentario indicó: ‘CAPITULO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL’ (…) ‘Elementos útiles para su evaluación: Anamnesis, examen físico… SOMA Abdomen Inferior Abdomen globuloso En la zona inguinal derecha: Cicatriz consolidada, antecedentes de hernioplastia en agosto del 2019. Con manifestación de dolor a la palpación profunda. Observo hernia inguinal de 1 cm de longitud (0,80 cm de ancho), con contenido reductible de 1 cm aproximadamente, con protrusión al esfuerzo y/o maniobra de Valsalva. ... HERNIAS: Inguinal Unilateral: Operada, con secuelas post quirúrgicas: … 6% de Incapacidad. Agente: Aumento de la Presión Intraabdominal Exposición: Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. Enfermedad: Hernia Inguinal Directa. Relación de causalidad, entre estos elementos.’”
“Con estos elementos concluyó que por la hernia inguinal derecha unilateral operada con secuelas post quirúrgicas el actor detenta un 8,20% de incapacidad de la T.O., incluidos los factores de ponderación, parcial permanente y definitiva. El dictamen médico fue puesto a conocimiento de partes sin que se haya formulado objeción alguna.”
3) Sobre la vinculación causal y valoración probatoria:
“Entonces, con base en la prueba y los argumentos detallados precedentemente se deben formular las siguientes consideraciones. A la luz de esos conceptos, los de la pericia médica presentada y las constancias de autos resulta razonable tener por cierta la existencia de la patología determinada, la exposición a los agentes de riesgo indicados en el escrito inicial y el nexo causal con las labores desarrolladas por el actor.”
“En este sentido, el perito manifestó que el diagnóstico y la determinación del porcentaje de incapacidad se realizaron según el baremo reglamentario de la L.R.T., por lo que la vinculación causal con el trabajo se presume.”
4) Sobre la omisión de la denuncia:
“Con relación a la denuncia de la enfermedad profesional cabe precisar que la obligación pesa sobre el empleador, por lo que no es posible reprochar su omisión al trabajador. ... Por ello, la toma de conocimiento de la situación del actor por parte de la A.R.T. debe ser la del traslado de la demanda.”
5) Resolución dispositiva final (texto transcripto):
“Resuelve:
I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias en la materia.
II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Daniel Orlando Ortega Cardozo en contra de Provincia ART S.A., y condenarla a pagar la indemnización por enfermedad de trabajo, según los argumentos desarrollados, con costas.
III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales.
IV.- Hacer saber, protocolizar, etc.-”
(No se consignan votos en disidencia en el cuerpo de la resolución; el acuerdo aparece firmado por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros y el Secretario de Cámara.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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