ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARRIZO, ALEJANDRO SANTIAGO c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. por un siniestro ocurrido el 18/12/2018. La sentencia rechazó la demanda al seguir el dictamen pericial que concluyó que no existió incapacidad laboral indemnizable ni lesión ocular atribuible al accidente.
¿Quién es el actor?
Alejandro Santiago Carrizo.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo (prestaciones dinerarias y en especie previstas en la ley de riesgos del trabajo) por siniestro ocurrido el 18 de diciembre de 2018; peticiones accesorias de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; regular honorarios a favor de los letrados y del perito; imponer costas al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la incapacidad que denunció el demandante se debe considerar la pericia médica agregada a fs. 70/71 realizada por el especialista designado, Dr. José Causarano, quien informó: 'El traumatismo que refiere haber sufrido con una hoja de tabaco es inverosímil. Las hojas de tabaco son de textura muy suaves y se doblan fácilmente. Nunca producen lesiones oculares. Por eso la cosecha no se realiza con anteojos protectores. El actor cree que fue una hoja de tabaco pero la lesión seguramente se produjo la noche anterior al dormir con el ojo paralizado sin ocluir. La paralisis facial ya se estaba instalando y como no causa dolor el actor no se dio cuenta que la sufria. En síntesis. Primero se presentó la parálisis facial que impide cerrar el ojo derecho. Luego la conjuntivitis por rose. El rose se habría producido mientras dormia al frotar la conjuntiva descubierta con la ropa de cama. La parálisis facial nunca puede ser originada por un traumatismo ocular. Pero es frecuente que la paralisis facial se complique con una conjuntivitis traumática porque el paciente no siente dolor en la conjuntiva.'"
"Al responder los puntos de pericia propuestos por los contendientes el especialista afirmó que el accidente no causó daño psíquico, que no tiene incapacidad por ese hecho, que no requiere cirugía y que el sinestro no tuvo entidad suficiente para producir la lesión ocular."
"Las explicaciones dadas por el galeno resultan suficientes y convincentes para descartar la existencia de una lesión en el actor que haya provocado una incapacidad laboral resarcible. Además, es preciso indicar que no se arrimaron otros elementos científicos que descalifiquen, desvirtúen o que siquiera ensombrezcan las conclusiones del perito, por lo que se deben seguir las conclusiones de su informe."
"Por los argumentos expuestos, al no configurarse menoscabo a la integridad psicofísica del actor, no se puede considerar que exista una incapacidad para el trabajo -que en el caso sería el daño resarcible- por lo que corresponde el rechazo de la demanda por accidente de trabajo incoada por el Sr. Carrizo."
Sobre honorarios y costas: "se estima justo regular al Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer la suma de $711.237 y al Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo la suma de $711.237... Al perito médico, José Causarano, corresponde la suma de $136.913... Las costas serán a cargo de la parte actora... a mérito de lo dispuesto por el art. 128 del C.P.C.C."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal dictada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros (no hubo acuerdo colegiado ni disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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