ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, MARÍA ESTELA c/ MUNICIPALIDAD DE PALPALA
La actora promovió demanda por accidente de trabajo in itinere solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Palpalá a abonar $22.172.372,92 por incapacidad definitiva del 30,60% de la T.O., con regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
María Estela Mamani, representada por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Palpalá (con citación de terceros: Instituto de Seguros de Jujuy y Sancor Seguros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie del régimen de riesgos del trabajo por lesiones sufridas en accidente de trabajo (in itinere ocurrido el 21/01/2019), con declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al trámite ante comisiones médicas; indemnización conforme art. 14 y 3 de la ley 26.773 y demás normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; condenar a la Municipalidad de Palpalá a pagar $22.172.372,92 por incapacidad definitiva del 30,60% de la T.O.; regular honorarios del letrado en $4.434.475 y del perito médico en $776.033; costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que en este caso interesa informó: “Capitulo Miembro Superior Mano y muñeca Derecha: Con movimientos activos y pasivos adecuados, acordes a su edad. Muñeca izquierda Relieve óseos conservados. Se observa cicatriz lineal de 11 cm., antebrazo – lado externo - por antecedentes de osteosíntesis. Temperatura conservada. Tono y trofismo muscular disminuido. Sensibilidad disminuida. Perimetría de muñecas a nivel de las apófisis estiloides: Lado Derecho: 19 cm. Lado Izquierdo: 20,50 cm. Signos de Tinnel: +++ Signos de Phalen: +++ Le solicito que levante una silla de madera con su mano derecha, lo realiza sin limitaciones. Le solicito que levante una silla de madera con su mano izquierda, no puede levantarla, con importante limitaciones funcionales – sin fuerza – manifiesta dolor.”"
"Con base en la prueba detallada precedentemente se deben formular las siguientes consideraciones. En la limitación funcional de la muñeca izquierda los grados que surgieron de la evaluación médica y el porcentaje de incapacidad coinciden con los previstos en el baremo, lo que esteriliza la crítica de la demandada en este punto, al igual que en lo vinculado a los factores de ponderación. El perito manifestó que el diagnóstico y la determinación del porcentaje de incapacidad se realizaron según el decreto Nº 659/96, como también que la lesión de la actora se vincula razonablemente con el siniestro, e indicó que no respondió a factores ajenos a las tareas desempeñadas. Así, la conclusión del galeno se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la incapacidad que padece la Sra. Mamani por el accidente de trabajo in itinere."
"La cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base (25.668,69, según los recibos de sueldo de fs. 325 y siguientes), multiplicado por el porcentaje de incapacidad (30,60%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad de la damnificada a la fecha de la primera manifestación invalidante (55 años, según fs. 05, 109, 115). No corresponde la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, por tratarse de un accidente in itinere.
Entonces, el cálculo es el que se detalla en la planilla que se adjunta a esta sentencia. La determinación del ingreso base y la actualización para su incorporación a la fórmula se realizó con el índice R.I.P.T.E., tal como lo prevé la normativa aplicable. Cabe señalar que, conforme a los guarimos allí aportados, se tomó el piso previsto en la nota G.C.P. Nº 18.437/18 de la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (1.766.636 x 30,60% = 540.590,62), por ser mayor al resultado de la fórmula. El capital actualizado con el índice R.I.P.T.E. hasta la fecha de esta sentencia resulta en la suma de $22.172.372,92, todo de acuerdo a la liquidación referida."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo (Dr. Agustín Ontiveros).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.