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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO: CALAPEÑA, MARIO JOSE C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional e incapacidad derivada del trabajo contra Experta ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en el caso y condenó a la aseguradora a pagar $27.980.536,52, aplicando el baremo y los factores de ponderación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-134991/2019
Incapacidad laboral permanente Enfermedad profesional Honorarios y costas Competencia del fuero del trabajo 22 Hipoacusia inducida por ruido Ley 24.557 (arts. 21 Lesiones columna dorsolumbar ? inconstitucionalidad en el caso Ley 26.773 / decreto 659/96 / baremo Indemnizacion unica (pago unico) Experta art s.a. (demandada) Observaciones relevantes: la sentencia declara la incompetencia de los mecanismos administrativos previstos en determinados articulos (declaracion de inconstitucionalidad para el caso) y resuelve el fondo reconociendo un 20 57% de incapacidad para el calculo indemnizatorio. se regulo expresamente el pago en 15 dias y los honorarios profesionales (montos detallados).

¿Quién es el actor?

Mario José Calapeña (representado por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Juan Sebastián Jenefes Quevedo).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (representada por el Dr. Daniel Roberto Gualchi y patrocinio del Dr. Diego Adrián Martinich).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley especial por enfermedad profesional e incapacidad derivada del trabajo (hipoacusia inducida por ruido; lesiones en columna dorsolumbar; se aludió además a daño psíquico en pericia).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 "para el caso" y se hizo lugar a la demanda; condenó a Experta ART S.A. a pagar $27.980.536,52 y reguló costas y honorarios. Pago en 15 días bajo apercibimiento de intereses por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben párrafos relevantes textuales del fallo)

"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia."

"II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Mario José Calapeña en contra de Experta ART S.A., y condenarla a pagar la suma de pesos veintisiete millones novecientos ochenta mil quinientos treinta y seis con cincuenta y dos centavos ($27.980.536,52), con costas."

"Con base en la prueba rendida en autos, la primera manifestación invalidante se concretó con la notificación de febrero de 2019 (fs. 87), lo que implica que en ese momento se integró el presupuesto fáctico previsto en aquellas normas para obtener el resarcimiento."

"Entonces, el actor presenta una incapacidad por limitación funcional de columna dorso lumbar (10%) e hipoacusia inducida por el ruido (7,78% del 90%= 7,00%), lo que resulta en un 17% de la T.O., según el método de la capacidad restante. El factor tipo de actividad (dificultad para la realización de las tareas habituales) es del 10%, las posibilidades de reubicación laboral del 10% y la edad del 1%, lo que totaliza un 21%... Conforme a la incapacidad funcional fijada (17%) es el momento de aplicar la fórmula del decreto: 17% x (1 + 21%) lo que equivale a 17 x 1,21 y da como resultado un 20,57% para la incapacidad verificada en los presentes autos, incluidos los factores de ponderación."

"La indemnización adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773 (20%) es de $117.648,70 lo que hace un total de $705.892,18. El capital referido actualizado con el índice R.I.P.T.E. hasta a la fecha del cálculo resulta en la suma de $27.980.536,52, todo de acuerdo a la liquidación referida."

(Si bien la pericia médico-psicológica detectó R.V.A.N. depresiva grado II, el Tribunal sostuvo:) "Con relación a este punto ... Cabe recordar que el Sr. Calapeña no reclamó por esta dolencia al interponer la presente acción. Así, no es legalmente válido responsabilizar a la aseguradora por la patología psicológica, la que surgió recién en el dictamen médico realizado en autos."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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