DESPIDO: GARCÍA, JUAN CARLOS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE COOPERATIVA DE TRABAJO PALBUS 2000 LTDA
El actor demandó por despido indirecto e indemnizaciones laborales contra Empresa de Transporte Cooperativa de Trabajo Palbus 2000 Ltda. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda por los rubros admitidos, declaró inexistente la justa causa alegada por la empleadora y difirió la determinación del monto de condena y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos García (representado por Dr. Enrique Miguel Mallagray).
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Cooperativa de Trabajo Palbus 2000 Ltda. (representada por Dr. Daniel Sebastián Alsina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido (despido indirecto incausado) y rubros indemnizatorios: sueldos adeudados, indemnización por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones no gozadas y S.A.C., diferencias salariales, horas extras, certificación de servicios, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por los rubros admitidos; se diferirá la determinación del monto de condena y regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme y se adecue la pericia contable; se condenó a la empresa a extender el certificado de trabajo conforme art. 80 LCT en 60 días desde que quede firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, con base en los aspectos referidos, no es posible tener por cierto que el demandante actuó negligentemente al momento del siniestro, máxime cuando no se descartó que haya respondido a una falla de la unidad, prueba que se encontraba a cargo de la demandada frente al despido directo. Así, ante la falta de comprobación de los hechos injuriantes invocados por la patronal, se impone concluir que el despido careció de causa justificada, lo que genera responsabilidad del empleador por las indemnizaciones previstas en la L.C.T. para el caso."
"En esta causa, la demandada justificó el despido en el siniestro del 26 de noviembre de 2017. Si bien en la carta documento de fs. 69 se refirió concretamente a este hecho, no se comprobó que haya llegado a la esfera de conocimiento del actor, lo que impidió el acabado ejercicio de su derecho de defensa y ello torna injustificada la extinción del vínculo concretada por la patronal."
"Con base en los argumentos desarrollados la acción planteada por el Sr. Juan Carlos García debe prosperar por los rubros admitidos en esta sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; el bloque dispositivo final es el que resolvió.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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