Riesgo de trabajo fundado en el derecho común: Gonzalo Gerardo Gómez c/ Estado Provincial
El actor promovió acción por accidente de trabajo por la vía del derecho común contra el Estado Provincial reclamando reparación por lesiones y secuelas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado a pagar indemnización integral por $9.500.000, con costas a la vencida y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Gerardo Gómez.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Hospital Pablo Soria / Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidentes de trabajo (riesgo de trabajo fundado en el derecho común) por dos hechos denunciados: caída y lesión de rodilla (19/02/2019) y amputación traumática del extremo distal del tercer dedo de la mano izquierda (15/03/2019), reclamo de daño material y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al Estado Provincial a abonar la suma de $9.500.000 ( $7.500.000 por daño material y $2.000.000 por daño moral) más intereses desde la mora; costas a la vencida; se regularon honorarios por $1.900.000 (abogada) y $237.000 cada uno para peritos técnico y médico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al siniestro del día 19 de febrero del año, cuando en compañía del Sr. Flores, trasladaban objetos pesados, en un sector mojado y resbaloso, y en malas condiciones laborales, sin formación sobre traslado y movimientos de cargas, cuando se golpeó la rodilla, lo encuentro probado.
Toda la prueba, testimonial principalmente, de manera seria coherente y creíble, reconstruyó que en el actor trabaja en el sector de mantenimiento, específicamente en el área de carpintería del Hospital Pablo Soria, ubicado en un subsuelo en pésimas condiciones, con desorden, sin buena luz, con humedad, con agua en paredes y pisos, con insectos, sin programas de trabajo seguro, ni equipamientos de protección personal suficiente, y que ordenados para que despejen el pasillo, al levantar y trasladar en aquellas condiciones, con piso resbaloso, una puerta de plomo pesada y de gran tamaño, con escaso margen de movimiento y con cañerías cruzando el pasillo, el Sr. Gómez perdió el control de la puerta y fue golpeado en su rodilla izquierda, produciéndole las lesiones a las que se hace mención en la pericia médica, que encuentro razonables..."
"En efecto, para el presente caso puede atribuírsele responsabilidad civil a la parte empleadora ya que el concepto de cosa riesgosa se equipara al de actividad riesgosa, y en tal caso el factor de atribución viene a ser de tipo objetivo... En ese marco, basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa [o actividad] para que quede a cargo de la demandada, como dueño o guardián del objeto riesgoso [o la actividad] demostrar la culpa exclusiva] de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (conf... ) excepciones que no se dan en la especie."
"Por lo tanto, si en una acción tarifada el Sr. Gómez, hoy percibiría poco más de seis millones y medio de pesos, al día de hoy en la acción civil, daño material y moral inclusive, que prospera entiendo razonable fijar como monto de condena en SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000) por daño material y DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) por daño moral.
Total: NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de única firma (Juzgado Unipersonal Nº 9). No consta disidencia.
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