JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUZMÁN, JORGE SAÚL C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de prestaciones previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557 y la prestación adicional del art. 3º de la Ley 26.773 por una incapacidad permanente parcial del 13% de la T.O..

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141272/2019
Costas Accidente de trabajo Art Condena Incapacidad permanente parcial Prestaciones dinerarias Tribunal del trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 13% t.o. Observaciones: se difirio el computo del monto de condena y la regulacion de honorarios La video-grabacion del acto de juicio sera incorporada al expediente.

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Saúl Guzmán.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad/accidente de trabajo, conforme Ley 24.557 y Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART demandada a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557, más la prestación adicional del art. 3º de la Ley 26.773, por una incapacidad permanente parcial definitiva del 13% de la Tabla de Ordenanza (T.O.). Se condenó en costas a la demandada vencida; se difirió el monto de condena y la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el SR. JORGE SAUL GUZMAN, en contra de EXPERTA ART S.A. a quien se condena a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3º de la Ley 26.773, por la incapacidad permanente parcial definitiva del 13% de la T.O.. II.- Costras a la demandada vencida. III.- Difiérase el monto de condena y regulación de honorarios, conforme lo ya expuesto. IV.- Se hace saber que la videograbación será incorporada al expediente electrónico. V.- Por Secretaría notifíquese por cédula la parte resolutiva a todas las partes, peritos médico y técnico. VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar."

"En la ciudad de San Salvador de Jujuy, en esta Sala de Audiencias, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, en el Expte. Nº C-141272/2019, caratulado: 'ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUZMÁN, JORGE SAÚL C/ EXPERTA ART S.A.' ... luego de exponer los fundamentos, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ... por la incapacidad permanente parcial definitiva del 13% de la T.O.."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el extracto suministrado; la resolución final es la arriba transcripta.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.