ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO: MAIDANA, RODOLFO OSCAR C/ PROVINCIA ART
El actor promovió demanda por enfermedad profesional derivada de tareas agrícolas reclamando prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $16.521.138,12 por incapacidad (13% T.O.), con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Oscar Maidana, representado por Dr. Carlos Ariel Meyer y Dr. Martín Ramón Jenefes.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., representada por Dr. Daniel Horacio Camú.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad derivada del trabajo: lumbociatalgia, protrusiones discales, limitación funcional de columna; 13% T.O.) según ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias relativas a competencia); se condenó a Provincia ART S.A. al pago de $16.521.138,12; pago en 15 días; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos. Tipo de resolución: definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre competencia e inconstitucionalidad:
"Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto."
2) Sobre prueba, diagnóstico e incapacidad:
"En cuanto a la incapacidad que denunció el demandante se debe considerar la pericia médica agregada a fs. 251/263 por el Dr. Carlos Rafael Gaspar, especialista designado. ... Con estos antecedentes determinó la incapacidad que detenta el demandante por limitación funcional la columna vertebral, lumbociatalgia y alteración de la marcha (10%), lo que hace un total del 13% de la T.O. permanente parcial y definitiva, incluidos los factores de ponderación."
3) Sobre la fórmula indemnizatoria y control de constitucionalidad del art. 12:
"En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley, dado que es el reflejo de la capacidad de ganancia como elemento tenido en cuenta para cuantificar la indemnización tarifada."
4) Sobre monto, actualización e intereses:
"Si a ello se le aplica la tasa pura del 6% anual desde junio de 2019 hasta el día de esta sentencia, resulta en la suma de $5.320.366,51 por este concepto, y hace la suma total de $16.521.138,12 como monto de condena."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia; el pronunciamiento es de una vocalía unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros) y el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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